• sábado 08 de febrero del 2025
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La Justicia Electoral porteña habilitó a Jorge Macri como candidato a jefe de Gobierno

Los magistrados Roberto Carlos Requejo, Romina Lilian Tesone y Rodolfo Ariza Clerici consideraron que exigencia establecida por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires exige "habitualidads" y no "inmediatez" en la residencia para ser candidato a Jefe de Gobierno, a diferencia de lo que se requiere para legislador/a.

El Tribunal Electoral de la ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones presentadas contra Jorge Macri y lo habilitó para presentarse como candidato a jefe de gobierno porteño. 

La decisión se dictó en el marco de las impugnaciones promovidas por Vanina Biasi y Eugenio “Nito” Artaza, en las que cuestionaban la postulación del dirigente por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé que los precandidatos que no fueran nativos de la Ciudad deben acreditar al menos cinco (5) años de residencia habitual y permanente en el distrito anteriores a la fecha de la elección. 

Precisamente, el artículo establece como requisito "ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”. 

Para el Tribunal Electoral, la exigencia establecida por el artículo 97 de la Constitución porteña requiere “habitualidad” y no “inmediatez” en la residencia para ser candidato a Jefe de Gobierno, a diferencia de lo que se exige para legislador/a. En consecuencia, entendió: “Concluir que la residencia del candidato/a Jefe/a de Gobierno debe resultar “inmediata” implicaría extender por analogía la exigencia a la que aluden los artículos 70 y 112 de la CCABA un caso —esto es, el art. 97— en el que tal requisito no ha sido expresamente previsto, extremo vedado por el ordenamiento (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 319:840; 320:1942 y 321:394; entre otros). De tal modo, se sustituiría la voluntad del constituyente por una interpretación de la judicatura que impondría condiciones más gravosas a las contenidas en el texto constitucional”.

Por otro lado, el tribunal diferenció este caso del resuelto por el Tribunal Superior de Justicia con la candidatura del azuleño José Adrián Pérez en 2010, en virtud de que de “dicho precedente no surge una regla jurídica mayoritaria que pueda aplicarse al presente caso, a la luz del sentido de los diversos votos emitidos en aquella oportunidad y las diferencias que median entre las plataformas fácticas de aquél y este caso”.

En ese entendimiento, el Tribunal Electoral entendió que de “las constancias acompañadas por el apoderado de lista permiten tener por probado que, entre los años 1987 y 1999, el Sr. Jorge Macri ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad atento a que se encontraba incorporado al padrón electoral local”, manifestaron los jueces Roberto Carlos Requejo, Romina Lilian Tesone y Rodolfo Ariza Clerici. 

En ese mismo sentido, completaron: “Asimismo, de lo informado por la Cámara Nacional Electoral con motivo de la medida para mejor proveer requerida por el Tribunal (v. actuación 1616610/2023), surge que entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en Avenida del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871, situados ambos dentro de la Ciudad de Buenos Aires”

En consecuencia, concluyeron que “el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia “habitual” en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto”. 


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