• lunes 10 de febrero del 2025
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Revocaron la cautelar que suspendía el uso de trigo transgénico resistente a la sequía en la provincia de Buenos Aires

Consideraron que "la omisión reglamentarias" del Poder Ejecutivo provincial en poner en funcionamiento la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria no resultaba por sí sola suficiente motivo para prohibir la utilización de esta especie de trigo en territorio bonaerense.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, con los votos de los jueces Diego Fernando Ucín, Elio Horacio Riccitelli y Roberto Daniel Mora, revocó la medida cautelar que decidió prohibir temporalmente el uso y aplicación en toda la provincia de Buenos Aires del trigo modificado genéticamente resistente a sequías, conocido como “Trigo HB4”.

En julio de 2022, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Mar del Plata había hecho lugar a una medida cautelar que suspendió el uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de Trigo Modificado Genéticamente IND-ØØ412-7 en la provincia de Buenos Aires, hasta tanto se implementara la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria en el ámbito provincial, según lo exige la ley 12.822.

Vale recordar que la comercialización en todo el país de la variedad de trigo había sido autorizada por el Estado Nacional a través de las Resoluciones N° 41/20 y N° 27/22 del Ministerio de Agricultura de la Nación, respecto de la empresa Indear S.A.

Ante el recurso presentado por la Fiscalía de Estado provincial, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dispuso revocar la cautelar otorgada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 del mismo departamento judicial.

Para así decidir, el tribunal entendió que la decisión cautelar que suspendió la aplicación del trigo transgénico resistente a sequía lo hizo sin que existiera “el fumus bonis iuris necesario para acordar la tutela precautoria solicitada”.

En ese sentido, explicaron los magistrados que “la omisión reglamentaria” del Poder Ejecutivo provincial en poner en funcionamiento la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria creada por la ley 12.822 no resultaba por sí sola suficiente motivo para prohibir la utilización de esta especie de trigo en territorio bonaerense. Ello, en virtud de que se trata de una sustancia “que se encuentra autorizada a tales fines por la autoridad regulatoria nacional, la que, prima facie, y sin desconocer el poder de policía en materia ambiental que corresponden a las autoridades provinciales (arg. doct. C.S.J.N. Fallos 333:479; 336:1454), poseería competencia primaria para disciplinar sobre estos aspectos”.

Además de lo expuesto, la Cámara consideró que tampoco se entendía de qué forma la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria provincial -que aún no se encontraba en funcionamiento- hubiera podido impedir la circulación de esta especie de trigo, ya que el cometido de la referida Comisión provincial es la elaboración de un “informe” con “recomendaciones”, para ser presentado a “ambas Cámaras del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para legislar, controlar y monitorear sobre esta materia específica”, y que no posee, a priori, carácter vinculante.

Los magistrados aclararon que con la decisión adoptada “no se pretende relativizar las consecuencias de una posible omisión antijurídica del Ejecutivo provincial en la reglamentación de las leyes y el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, sino que solamente se “intenta evidenciar que los argumentos brindados por el a quo y los accionantes carecen de entidad necesaria para apuntalar la verosimilitud del derecho que se necesita para el dictado de un anticipo jurisdiccional como el que es objeto de revisión en esa instancia”.

Por otro lado, la Cámara consideró que tampoco existía un “peligro inminente, grave e irreversible” que justificara la cautelar, ya que la variante de trigo genéticamente modificado cuya prohibición dispuso el Juzgado habría sido sometida al procedimiento de fiscalización y control previsto por la Resolución N° 763/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, régimen marco que establece los lineamientos generales y que regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria a fin de garantizar que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal.

En ese sentido, remarcaron que la especie en cuestión había sido sometida previamente a un procedimiento de tres instancias de control, en las que se realiza “una evaluación y manejo de riesgos, diseño de medidas de bioseguridad, evaluación de la aptitud alimentaria para el caso de alimentos para el consumo humano y/o animal, e impactos en la producción y comercialización”.

Por ello, la autorización conferida a la firma “Instituto de Agrobiotecnología Rosario S.A.” (INDEAR S.A.) para la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo genéticamente modificado con el evento IND-ØØ412-7, fue otorgada en base a tres (3) dictámenes técnicos (evaluaciones) independientes: dictámenes elaborados por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), por SENASA y por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En estos dictámenes se hace referencia a que la especie en cuestión habría sido autorizada en otros países como Nueva Zelanda, Australia, China y Brasil, y que su utilización es segura para la salud humana, no causa una significativa degradación medioambiental y que “se encuentra en igualdad de condiciones con los provenientes de trigo convencional”.

Por ello, la Cámara consideró que “no median suficientes motivos para invocar la aplicación del principio precautorio (…), pues -a la luz de lo expuesto- al momento existe prima facie suficiente información científica sobre la compatibilidad del trigo IND-ØØ412-7 con el agroecosistema, y sobre su aptitud alimentaria humana y animal”.


Accedé a la sentencia.

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