• Tuesday 16 de June del 2026
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Absuelven a dos mujeres trans acusadas de comercialización de cocaína por irregularidades en el procedimiento policial

Se señala un doble exceso por parte de la policía de la ciudad, actuar en un ámbito territorial ajeno y montar un operativo de videovigilancia sin autorización judicial, además de la necesidad de que el juzgamiento se realice en clave de género

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la jueza Karina Andrade, absolvió a dos mujeres trans luego de ser acusadas de tenencia y comercialización de cocaína en los Bosques de Palermo

La Fiscalía sostuvo que en el juicio se probaría que ambas tuvieron estupefacientes que habitualmente comercializaban, a través de los testimonios de policías que realizaron las tareas de investigación, como así también, con el personal policial que intervino en el allanamiento.

La investigación -según afirmaron- se inició luego de una denuncia que hizo una persona bajo identidad reservada. Al momento del juicio, se solicitó la remisión del legajo donde constaba tal extremo ya que no había sido acompañado. Pedido ante el cual el auxiliar fiscal manifestó que tenía información de que la denunciante -y testigo- había fallecido pero que lo estaba corroborando. En la siguiente jornada de juicio solicitó desistirla en razón de no haber logrado contactarla.

Ante ello, las defensas se agraviaron por la actuación del Ministerio Público Fiscal y sostuvieron que “ya  todos sabían quién era la persona de identidad reservada, que no estaba fallecida y que, por averiguaciones que hizo personal de la defensa, establecieron que podía ser ubicada en los Bosques de Palermo”. Según sostuvo el defensor se trataba de una persona trans que ejercía la prostitución en los Bosques de Palermo, contexto en el cual tuvo conflictos tanto con su asistida como con varias mujeres trans que también ejercían la prostitución allí, y que por ese motivo la denunció.

Sobre las acusaciones se dilucidaron dos imputaciones, en primer lugar a lo que se llamó “hecho 1” en contra de la primer imputada, “Fernanda”, el 6 de enero de 2021 en el parque Tres de Febrero, había tenido en su poder 197 envoltorios de estupefacientes con fines de comercialización. El “hecho 2” se basaba en demostrar que ambas, “Fernanda” y su compañera, entre los días 13 de agosto y 21 de diciembre de 2021 tuvieron en su poder estupefacientes también con fines de comercialización, particularmente 18 de diciembre, día en el cual se les practicó un allanamiento.

Ambas defensas -la de una y otra acusada- plantearon la nulidad del procedimiento policial por no haberse realizado con intervención de la defensa, ni respetando los procedimientos que garantizan la integridad, inalterabilidad y autenticidad. Por su parte, la nulidad del allanamiento y de la cadena de custodia de los estupefacientes.

Por otro lado, la defensa puso de resalto que, lo que sí se había probado en juicio, es que las mujeres eran consumidoras de cocaína y en cantidades severamente lesivas para su salud, así como los distintos factores de exclusión social que habían sufrido con motivo de su identidad, la discriminación ínsitamente vivida, el no poder conseguir un trabajo en el mercado laboral formal y cómo eso las había conducido al ejercicio del trabajo sexual, y al consumo para poder sostener este útlimo. Con ello, la necesidad de que el juzgamiento se realice en clave de género. Pedido acogido por el Juzgado al sostener que no podía desconocerse que: “...Las personas travesti y mujeres trans forman parte de un grupo en  condición de vulnerabilidad (...) La orientación sexual y la identidad de género son factores por los cuales pueden sufrir violencia en los términos de la Convención Belem Dó Pará. De allí el deber estatal de debida diligencia reforzada”.

En relación al “hecho 1” y el planteo de nulidad en el actuar policial, el juzgado entendió que no había mérito por parte de la defensa para desarticular el accionar policial, desestimándolo por tanto.

Continuando por dilucidar su segunda alegación, la orfandad probatoria. A la luz de la sana crítica, entendieron que no había sido posible probar los extremos fácticos que formaron parte de la teoría del caso de la fiscalía, frente a la inconsistencia, falta de especificación por parte de los testigos y hasta la ausencia del documento pericial químico en el debate.

No obstante, no siguieron el mismo criterio sobre la nulidad cuando se trató el “hecho 2”. Entendiendo que, de lo relatado por los propios policías de la ciudad, se ilustraba la configuración un exceso bidireccional ya que por un lado habían llevado adelante tareas en un ámbito territorial ajeno, y por el otro, montando un operativo de videovigilancia sin autorización judicial. Arrogándose por tanto una doble función jurisdiccional, la del juzgado provincial sobre la investigación (ya que el espacio de las tareas desplegadas, Ciudadela y Gregorio de Laferrere, se encuentran sitos en la provincia de Buenos Aires) y la del local sobre la privacidad y libertad ambulatoria de las acusadas, así como una intromisión en su intimidad.

Contundentemente estableciendo que “una Ciudad que proclama al resto de las provincias del país el respeto a su plena autonomía desde hace casi tres décadas, no puede no hacer lo propio con su par provincial”.

Concluyendo por aplicación de la doctrina del llamado “fruto del árbol venenoso” privaron de validez las tareas de investigación, seguimiento y videovigilancia llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal con la intervención de la Policía de la Ciudad.

En cuanto al allanamiento constataron que este sí fue llevado a cabo por los mecanismos legalmente previstos (tras haber exhortado al tribunal provincial competente y solicitar su colaboración en la realización de la medida).

Finalmente absolvieron a las imputadas, dispusieron su libertad y ordenaron decomisar los elementos a ellas incautados.


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