La Cámara de Apelaciones de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga al bar a adecuar la emisión de sonidos y/o ruidos a fin de respetar una "normal tolerancia", sin perjuicio del límite impuesto por la norma local
Un vecino de la cervecería “Laurus”, de la ciudad de La Plata, cuyo dormitorio linda con la planta alta del bar, solicitó cautelarmente el cese de los ruidos molestos -por encima del umbral permitido-, que permita el uso regular de su propiedad.
Se señala en la demanda que los ruidos emitidos superan el umbral permitido por la ordenanza local (acompañando actas de medición de diferentes días y horarios, confeccionadas por el Municipio), remarcando que la carencia de horas de sueño afecta su salud, ocasionándole un cuadro de ansiedad y a la prescripción de medicamentos que ayuden a dormir.
El Juez de primera instancia, en atención a la prueba aportada, en la que se constata un exceso del 14% sobre lo permitido (de acuerdo con la Ordenanza Nº 7845), obliga a tomar los recaudos necesarios para adecuar los sonidos y/o ruidos en el sector que linda con el dormitorio del accionante, en el plazo de 5 días, “bajo apercibimiento de reeditarse ésta situación y/o agravarse acudir a las medidas Judiciales del caso”.
Presentado el recurso de apelación por el Socio Gerente del bar, la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirma la medida cautelar por mayoría, conformada por los jueces Hankovits y López Muro, siendo el criterio adoptado por el juez Banegas el de revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la medida cautelar innovativa por entender que no se encuentran configurados los presupuestos que una medida de este carácter requiere.
En particular, la minoría destaca que “conforme los términos tanto de la demanda como de la contestación de agravios, la pretensión consiste en una medida cautelar procesal o asegurativa, ya que se la sujeta a un proceso de cognición más amplio que, en definitiva, no se identifica". A ello se agrega que no se acredita la verosimilitud del derecho -requisito de esta medida-, "desde que el actor no ha indicado las acciones que promoverá y, a su vez, de los datos de la causa no surge que se hayan excedido los 60 decibeles máximos previstos en la reglamentación"
Respecto del carácter de la cautelar y la eventual necesidad de dar inicio a un proceso principal, sostiene la mayoría que esa cuestión “no ha sido traída ante esta instancia por el recurrente en su memorial de agravios” y que, “si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia”. Se recuerda allí que “los tribunales de apelación no pueden exceder -en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional”.
Por otra parte, en lo que hace a la acción se menciona que “la función preventiva en el actual derecho de daños es prevalente, por lo que no es dable realizar interpretaciones estrictamente restringidas que socaven dicho mandato”, destacando en particular que nuestro derecho avanza hacia “la protección preventiva de derechos e intereses que hoy se consideran prioritarios, como son los referidos a la salud; a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; a la seguridad a la información; a condiciones de trato equitativo y digno; a no soportar ninguna forma de discriminación, etcétera”
En lo que hace al derecho aplicable, señalan los jueces que "el art. 1973 del Código Civil y Comercial concreta un factor de atribución de responsabilidad civil de carácter objetivo, como consecuencia del exceso de la normal tolerancia, y las molestias a las que refiere tienen que asumir ciertas características de permanencia y repetitividad, debiendo descartarse el carácter accidental".
A ello se agrega que, "la autorización administrativa para el desarrollo de la actividad no impide que un juez o jueza haga cesar las inmisiones y otorgue una indemnización por las molestias sufridas", dejando sentado el criterio de prioridad de la norma del Código Civil y Comercial por sobre las disposiciones administrativas locales, entre ellas cualquier ordenanza sobre ruido basada en límites absolutos, “la actividad podría ser autorizada, sin embargo bastaría verificar que ese ruido supera la normal tolerancia para demostrar que la actividad está en contravención con el CCyC” sentenciaron.