• sábado 22 de marzo del 2025
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La Corte Suprema convalidó un registro de abogados y gestores para realizar trámites ante ANSES

La demanda había sido iniciada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata.

En el acuerdo de este martes, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de cámara y validó un Registro de Abogados y Gestores Administrativos que había sido creado por ANSES para ejercer la representación de los titulares de derechos ante aquella entidad. Previamente, la Cámara Federal de Mar del Plata había confirmado la sentencia de primera instancia y declarado la inconstitucionalidad de la normativa del ANSES, en relación a los abogados matriculados ante el colegio profesional de dicha ciudad.

Cabe aclarar que, mediante la Resolución 479/2014 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se creó un nuevo registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante dicha entidad en representación de los titulares de derechos previsionales del sistema integrado previsional argentino (SIPA) o de sus causahabientes. La demanda en cuestión se refería, en particular, a los abogados matriculados en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, que actúan ante ella.

La Corte Suprema en su decisión remitió a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación. La clave a dilucidar consistía en establecer si la ANSES podía exigir a los abogados que se inscriban en el registro ad hoc que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias.

Luego de una reseña normativa sobre el campo de aplicación de la ANSES y de la colegiación de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires, Laura Monti, encargada del área de Derecho Público no Penal en la Procuración, sostuvo que la decisión de la cámara marplatense resultaba infundada. En particular, señaló que "la inscripción en el registro de la ANSES no significa matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resulta menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas”.

Asimismo, Monti concluyó que al tratarse de colegiados que realizan trámites ante la ANSES, nada obsta para que el organismo implemente el modo de funcionamiento: “Nada encuentro en la disposición 479/14 que permita afirmar que la ANSES desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241”.

Los cortesanos, además de remitir a los fundamentos de la Procuración, agregaron que “la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social”.

Accedé al fallo y al dictamen.

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