La decisión de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se contrapone con otra de la Sala I de ese Tribunal que invalidó la exigencia de talla para el ingreso a la fuerza.
La Sala III de La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió no hacer lugar a la acción de amparo iniciado por una ciudadana aspirante para ingresar como agente a la Policía Federal en los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones.
El caso "Rojas" en cuestión trató de la imposición del cumplimiento del requisito de la estatura mínima (1,60 mts.) para mujeres, que debío satisfacer la aspirante para formar parte de esa fuerza de seguridad, tal es así, que la cámara sostuvo que el requisito requerido no era inconstitucional, invirtiendo lo que se resolvió en la instancia anterior.
La sentencia de primera instancia le dió la razón a la aspirante. Señaló que en el informe presentado por la Policía Federal se puntualizó que “…el requisito de la altura tiene como objetivo permitir el cumplimiento efectivo de la misión de la Policía […] y atiende a las necesidades de la Institución, a fin de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía, el cual constituye un objetivo legítimo…” pero no aportó argumentos de carácter técnico para sostener el acto que le denegó su solicitud de ingreso relativa al buen funcionamiento de la función policial, es decir, no demostró la conexión entre el requerimiento de ese requisito con las finalidades buscado por la normativa.
La pretensión judicial de la mujer radicó en que se le permitiese “...rendir el examen de admisión, para el ingreso a la Policía Federal Argentina, que le habría sido denegado en virtud de no contar con la estatura mínima exigida en el artículo 142, inciso c), del Decreto reglamentario N° 1866/83, entendiendo que este requisito resulta un acto discriminatorio manifiesto, que vulnera su derecho al trabajo” y objetó el referido decreto reglamentario, sin hacerlo respecto a la ley 21.965 (que regula la relación entre la PFA y sus agentes).
En este caso, la alzada señaló que para que la pretensión de la demandante avance, lo que debió cuestionar o plantear es la inconstitucionalidad de la norma que contenía ese requisito, esto es el artículo 41 de la ley 21.965 (normas que regulan las relaciones entre la Institución y el personal policial y de éstos entre sí), ya que es la finalidad de la figura del amparo, y no arremeter contra un mero requisito (y no debatir la inconstitucionalidad) que impone la normativa de la Policía Federal, es así que éste fue uno de los argumentos por la cual la cámara no dio lugar a esa petición, ya que la vía intentada (el amparo) no la consideró apropiada.
Los jueces Fernández y Grecco mencionaron al precedente "Arenzón" (1984) de la Corte Suprema en donde también se trató de requerimientos para ingresar aun profesorado de matemáticas y, en análisis con el caso actual, la actora pretendió que se disponga su postulación para la formación como Cadete de la Policía Federal, es decir, que no se trató de una actividad vinculada a la docencia sino de una labor principal del Estado, como lo es, la seguridad pública.
La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia y, como tal, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico; razón, por la cual, es que se pone a cargo de quien la denuncia la prueba de que ese extremo se configurado.
Asimismo, es dable distinguir como el mismo órgano jurisdiccional en el año 2021, como contamos en Palabras del Derecho, resolvió a través de la sala I un caso con características muy similares, con distinto criterio, el caso “Oviedo, Viviana Alejandra c/ EN- PFA y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en donde falló en favor de una mujer que vió fracasado su entrada a la Policía Federal por no cumplir con el requisito de la estatura mínima.
En dicha oportunidad, se remitió a “Arenzón” en el mismo razonamiento y se determinó que la altura mínima era un requisito que no afectaría el buen funcionamiento de la institución y del futuro agente, quien podría efectivamente realizar tareas acordes en la fuerza.
En el presente fallo "Rojas", se tuvo en cuenta, que una persona que no cumplimentara el requisito de la estatura mínima, sí comprometería el buen funcionamiento de la fuerza porque “afectaría el buen funcionamiento de la función policial”. Los camaristas, a su vez, sostuvieron que las circunstancias de este asunto diferían con las que tuvo en cuenta la Corte Suprema al resolver en "Arenzon".
Cabe aclarar que, en la presente decisión jurisdiccional, lo que se puntualizó no es en si la cuestión de la estatura de la aspirante, aunque se manifestó al respecto, sino la herramienta utilizada para agraviarse de ello y del cuestionamiento mediante el empleo de la figura del amparo respecto de un solo acápite de una norma, en vez de refutar toda la normativa por inconstitucional. Se refirió en la sentencia que el amparo debío ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, esto es así por la magnitud que conlleva la finalidad de esta acción y es la de debatir la legalidad o ilegalidad de una norma.
Ahora, la mujer aspirante presentó un recurso de inaplicabilidad de ley y solicitó que le Cámara Contencioso Administrativo Federal se pronuncie en pleno en torno a la exigibilidad requisito de altura mínima para mujeres que deseen ingresar a la Policía Federal contemplado en la reglamentación.
Accedé al fallo "Rojas Gretel" (CNT 41852/2021)