• lunes 09 de diciembre del 2024
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La Justicia hizo lugar a un amparo contra AFIP y ordenó rehabilitar el cuit de una empresa

Entendió que la conducta de la Administración implica una ilegalidad continuada al no haber resolución que funde su accionar.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge F. Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, revocó el fallo de primera instancia y ordenó que se rehabilite la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de una empresa por que la Administración Federal de Ingresos Públicos la inhabilitó sin un acto que funde su accionar.

Para así resolver, consideraron que el accionante no cuestionó un acto sino una conducta de la Administración cuyos efectos se continuaron en el tiempo, configurándose así una vía de hecho en la que la empresa fundó la acción de amparo.

En ese sentido, para los magistrados integrantes de la Cámara la empresa controvierte un accionar de la Administración que consistió en disponer su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y la consecuente inhabilitación de su CUIT, sin que se haya dictado ninguna resolución ni decisión administrativa formal que otorgue sustento legal al accionar del Fisco Nacional.

De esa manera, la Cámara revocó la decisión del Juez de primera instancia, quien había rechazado la acción de amparo por entender que se había interpuesto extemporáneamente. Contrariamente para los magistrados, la acción estaba interpuesta en plazo ya que la conducta de la Administración configuró una ilegalidad cuyos efectos se continúan en el tiempo al no haberse dictado ningún acto ni resolución administrativa.


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