Así lo entendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del fallecimiento de una mujer embarazada a quien no se le proporcionó un servicio de salud adecuado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que nuestro país resulta responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce, una mujer de 38 años de edad que cursaba un embarazo de un poco más de 40 semanas de gestación, presentando varios factores de riesgo –su edad, su peso y su presión arterial- que no fueron abordados debidamente por el sistema público de salud.
En lo particular, la paciente se había presentado el día 1 de junio de 1992 en el Hospital Público Ramón Sardá, lugar en el que se le practicó una ecografía cuyo resultado no fue el esperado, ya que era indicativo de un feto sin vida, lo que motivó la inducción del parto de la señora. Hecho que desencadenó su muerte ese mismo día.
Cabe destacar que Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos señalados por la Corte IDH, siendo ello reconocido por esta última destacando que lo propio significó una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de las víctimas.
Ello así, la Corte IDH señaló que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados en los embarazos, partos y periodos posteriores, con el fin de garantizar el derecho a la salud de la madre previniendo de ese modo la mortalidad materna.
En esta línea, el organismo se pronunció en relación al concepto de “violencia obstétrica” definiéndolo como una de las formas de la violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso abusivo o negligente.
Asimismo, destacó que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESCEVI) ha recomendado a los Estados que penalicen la violencia obstétrica y establezcan por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación , que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual y reproductiva.
Además, la Corte hizo hincapié en la importancia de que se le brinde la información adecuada y completa a las pacientes, lo que en el caso no ocurrió.
Por otra parte, se ordenó a nuestro país el cumplimiento de diversas medidas, a saber: pago de una suma de dinero a los hijos de la víctima, publicación de la sentencia y la realización de una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo y afines.