• domingo 08 de marzo del 2026
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Corrientes: la situación de vulnerabilidad de una familia no es motivo suficiente para adjudicar una vivienda social sin autorización previa

Así lo entendió el Superior Tribunal de esa Provincia quien supeditó la restitución de la vivienda al momento en que el grupo familiar cuente con alguna solución habitacional que sea acorde a las necesidades de su hijo con discapacidad.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado por los magistrados Luis Eduardo Rey Vázquez, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones y confirmó la sentencia de la jueza de primera instancia que hizo lugar a una acción de reivindicación interpuesta por el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) contra un grupo familiar que ingresó sin autorización por parte de aquélla a un inmueble destinado a vivienda social.

A su vez, luego de analizar el contexto en el que se pretendía efectivizar la restitución, dispuso que la misma podría efectivizarse “una vez que el grupo familiar demandado cuente con una solución que responda a las necesidades de habitabilidad” y que contemple las necesidades de su hijo con discapacidad.

Para arribar a su decisión, el Máximo Tribunal de Corrientes precisó que quien pretenda el acceso y preservación de la vivienda familiar única –derecho que goza toda persona y familia– debe inscribirse previamente a los programas correspondientes y cumplimentar los recaudos que por vía administrativa se prevean, hasta agotar el reclamo.  

Así, hizo hincapié en que el acceso a una vivienda familiar debe ser siempre ajustado en derecho, con sujeción -y no con violación- de los programas previstos.

En esa línea, indicó que de omitirse dicha autorización previa, se podrían eventualmente vulnerar los mismos derechos fundamentales de otros inscriptos no adjudicatarios que se encuentren en igual o mayor grado de vulnerabilidad, lo cual traería aparejado la desestabilización del sistema en materia habitacional.

Por otro lado, si bien la familia alegó que la primera vivienda que se les había asignado en el marco del programa social fue abandonada por ellos porque distaba de ser “una vivienda digna”, los magistrados dejaron en claro que “debieron en todo caso poner en conocimiento de la Municipalidad o del INVICO de las deficiencias con que contaba la vivienda otorgada y pedir la autorización respectiva o exigir que se llevaran a cabo las obras necesarias para solucionar los problemas edilicios y de salubridad con que contaba la vivienda que les fue entregada” y no abandonar la vivienda asignada e ingresar a otra sin autorización del Instituto de Vivienda.

Accedé a la sentencia

 

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