La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia, que había rechazado una acción por daños y perjuicios, en la que se sostenía que un paquete de capeletis tenía vidrio molido.
Con acuerdo de todos sus integrantes, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso intentado por una familia contra la sentencia de primera instancia que resolvió en el mismo sentido, al considerar que no resultó demostrada la existencia de vidrio molido en un paquete de capeletinis.
La demandante (la familia, consumidor final en los términos de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor) había adquirido unos capeletis en un Carrefour, de esa marca, fabricados por Villa D’agri S.R.L., citada en garantía por aquella. En su presentación, sostuvo que dicho producto contenía vidrio molido y por ello las demandadas resultaban responsables.
Su tratamiento tuvo comienzo con el análisis de la aplicación de dicha ley en el caso. Al advertir que ello no era controvertido por las partes y que resultaba aplicable, el Tribunal prosiguió con el análisis de los hechos.
Con voto de Guillermo González Zurro, al que adhirieron Carlos Calvo Costa y María Benavente, la sentencia expresa: “Este juicio, el problema más que de lógica formal –como sostiene el apelante– es epistemológico. Tal como surge de la sentencia, el juez no encontró acreditado con un grado razonable de convicción la existencia de vidrio molido dentro del producto, lo que motivó que la apelante se agraviara de este enunciado”.
En relación a ello, en la decisión se consideró que la recurrente no pidió un examen de las pastas, ni siquiera ofreció cotejar el producto con otro del mismo lote; tampoco acompañó el ticket de compra, ni consignó el día en que lo adquirió, aunque esto último surja del envoltorio del producto. Por lo tanto, los magistrados concluyeron que la prueba acompañada y la ofrecida eran insuficientes, máxime cuando la prueba (testimonial) de la empresa demandada demostró lo contrario, que el resultado de una muestra del producto era negativo.
En consecuencia, deslizó: “En definitiva, según la valoración racional del material probatorio, estimo que, en una cuestión donde no hay certezas, el grado de probabilidad de que las pastas no estuvieran contaminadas con vidrios o esquirlas por intervención de las demandadas es mayor que la hipótesis contraria”.
Por último, confirmó la resolución de primera instancia, por lo que rechazó la demanda intentada.