• jueves 04 de diciembre del 2025
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Alemania derogó la prohibición de publicidad sobre el aborto

El Parlamento Federal alemán aprobó el proyecto de ley que presentó el gobierno y derogó el artículo 219a del Código Penal, que prohibía la publicidad por parte de los médicos sobre servicios para la práctica o promoción de la interrupción voluntaria del embarazo.

El Parlamento de la República Federal de Alemania derogó ayer el artículo 219a del Código Penal que prohibía la publicidad por parte de los médicos sobre servicios para la práctica o promoción de la interrupción voluntaria del embarazo o sobre aquellos medios, objetos o procedimientos que sean apropiados para la práctica del aborto y que castigaba la conducta con una pena de hasta 2 años de prisión o multa.

En Alemania, el aborto es ilegal y se lo puede penalizar con hasta 3 años de prisión, excepto que la gestación represente un riesgo para la salud de la mujer o si el embarazo proviene de una violación. Tampoco es penalizado el aborto si se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Si bien el artículo 219a fue reformado en el año 2019 y le permitía a los médicos realizar ofertas en sus páginas web sobre la realización de la práctica, se les prohibía publicar información detallada sobre el procedimiento abortivo.

Sin embargo, el mismo día en el que la Corte Suprema de Estados Unidos limitó el alcance de los derechos de las mujeres con relación al aborto, mediante el fallo “Dobbs v. Jackson”, el Bundestag alemán anuló la norma restrictiva del derecho a que las mujeres puedan ser informadas acabadamente por los profesionales de la medicina acerca de cómo se llevan adelante las prácticas abortivas.

Además, la nueva ley que derogó el artículo en cuestión proporcionará la posibilidad de exonerar a todos los médicos que han divulgado información y, por lo tanto, fueron acusados de infringir el artículo 219a a partir del 3 de octubre de 1990.

Ante ello, el Ministro de Justicia, Marco Buschmann se mostró animado y calificó a la norma derogada como “absurda”, “desactualizada” e “injusta”, debido a que considera que en internet se puede acceder a información falsa, con ánimo de conspiración hacia los derechos de las mujeres, y se les prohíbe a los médicos informar de manera clara y precisa en qué consiste una interrupción del embarazo.

En el mismo sentido se manifestó la Ministra de Familia, Lisa Paus, quien afirmó que se trata de "un gran día" y que "la salud y la autodeterminación de las mujeres son Derechos Humanos".

De acuerdo a la traducción obtenida, el artículo en cuestión se encontraba previsto de la siguiente forma:

 

Sección 219a
Publicidad para la interrupción del embarazo

 

(1) Cualquier persona que públicamente, en una reunión o mediante la difusión de contenido (Sección 11 (3)) para su beneficio pecuniario o de manera gravemente ofensiva

  1. servicios propios o de terceros para realizar o promover un aborto o
  2. Medios, objetos o procedimientos que son aptos para la interrupción del embarazo, con referencia a esta idoneidad

ofrezca, anuncie, elogie o anuncie manifestaciones de tal contenido será sancionado con pena privativa de libertad hasta de dos años o con multa.

(2) El párrafo 1 número 1 no se aplica si se informa a los médicos o centros de asesoramiento reconocidos por la ley qué médicos, hospitales o instalaciones están dispuestos a realizar un aborto en las condiciones del artículo 218a , párrafos 1 a 3.

(3) El párrafo 1 número 2 no se aplica si el hecho se comete contra médicos o personas autorizadas para comerciar con los medios u objetos mencionados en el párrafo 1 número 2, o por publicación en revistas médicas o farmacéuticas.

(4) El párrafo 1 no se aplica si los médicos, hospitales o instalaciones

  1. señalar el hecho de que practican abortos en las condiciones del artículo 218a , párrafos 1 a 3, o
  2. referirse a la información de una autoridad federal o estatal responsable al respecto, un centro de consejería bajo la Ley de Conflictos de Embarazo o una asociación médica sobre un aborto.

 

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