Una decisión judicial ordenó colocar en la suma reparatoria por el fallecimiento de un trabajador en la divisa norteamericana y, además, la eximió de todo impuesto.
La titular del Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9º de Córdoba, a cargo de María De Los Angeles Morello, ordenó la constitución de un plazo fijo en dólares estadounidenses con los fondos en pesos correspondientes a una indemnización laboral por fallecimiento, declarando inaplicable el cobro del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto PAIS.
La medida ordenada por la jueza cordobesa tuvo como norte conservar intacto las sumas de dinero y su valor de cambio recibidas por dos niñas en concepto de indemnización por fallecimiento de su padre, hasta tanto adquieran mayoría de edad o hasta que se lleve a cabo un plan de inversión más conveniente y protectorio para ellas.
En esencia, la manda judicial fue dictada en el marco de un acuerdo homologado por una indemnización laboral a raíz del fallecimiento de un empleador, cuyas beneficiarias eran sus dos hijas menores de edad. En ese contexto, la Justicia ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba que, con las sumas acordadas por la muerte del empleador, se constituyera un plazo fijo en dólares.
No obstante, la entidad bancaria requerida solicitó que se rectifique la manda judicial, dado que –de acuerdo a la normativa vigente- las operaciones de compra de dólares están alcanzadas por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y por el Impuesto a las Ganancias.
Luego de varias idas y venidas producto de la reticencia del Banco, la Justicia cordobesa puso la pica en Flandes e intimó a dar cabal e íntegro cumplimiento a la orden judicial, dejando en claro que no resultaba aplicable al caso el cobro de impuesto y/o deducción alguna.
Para así resolver, hizo hincapié en la naturaleza de las sumas depositadas, entendiendo que en el caso no se visulumbra un fin especulativo ni de capitalización –en cuyo caso procedería la aplicación de los impuestos- sino que corresponden a una indemnización laboral por muerte, cuyas destinatarias son dos menores de edad a quienes se debe resguardar.
Además, manifestó que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente a cualquier precio”.
Finalmente, la jueza resaltó la obligación que tienen los jueces de atender “primordialmente” al interés superior del niño y adoptar las medidas necesarias para sortear cualquier valladar que se interpone en el disfrute de los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.