Las empresas Arcos Dorados y AYSA deberán pagar una indemnización en favor de un peatón por los daños que sufrió al caerse en la acera.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, resolvió confirmar una sentencia de primera instancia que condenó a Arcos Dorados Argentina S.A. (Mc Donald) y a Agua y Saneamientos Argentinos S.A al pago de una indemnización en favor de un peatón por los daños derivados de una caída en una vereda rota.
Para así resolver, los magistrados recordaron que sin perjuicio de que las calles son bienes del dominio público y que, por tanto, pesa sobre el Estado la obligación de mantenerlas en buenas condiciones, el régimen aplicable al caso prevé supuestos en los cuales la responsabilidad primaria y principal de conservación de las veredas recae en cabeza del propietario frentista, delimitando, a su vez, excepciones a dicha regla.
En el marco de esa interpretación, explicaron que -por delegación de la Ordenanza 33.721 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- los propietarios frentistas están obligados a reclamar ante la autoridad de aplicación los desperfectos existentes en la acera por obras de empresas de servicios públicos que generen un riesgo para los peatones.
Acto seguido, señalaron que al no haberse acreditado en autos que Arcos Dorados S.A hubiese formulado la denuncia pertinente, pesa sobre ella responsabilidad en su carácter de frentista y corresponde que indemnice al actor por las lesiones padecidas.
Cabe precisar, también, que la decisión se tomó en el marco de una causa por daños y perjuicios iniciada por un peatón quien tropezó y cayó en un agujero del cual sobresalía un caño que, si bien pertenecía a AYSA, se encontraba situado en la vereda correspondiente a un local de la cadena McDonald’s.
Tras la condena en primera instancia a las demandadas, Arcos Dorados S.A apeló y se agravió por entender que al ser AYSA, y no ella, dueña o guardián de la cosa riesgosa, la empresa resulta ajena al tipo de responsabilidad que se le intenta achacar.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia condenatoria. El tribunal adoptó un criterio claro: formular el reclamo por la vereda en malas condiciones es una obligación en cabeza del frentista, y su incumplimiento genera responsabilidad por los daños que de ello se deriven.
Finalmente, los jueces desestimaron las manifestaciones de la empresa tendiente a descalificar el obrar del peatón, en cuanto plantea que su tropiezo fue producto de no observar debidamente por dónde caminaba. En ese sentido, los magistrados aclararon que en modo alguno puede exigírsele al peatón una cautela mayor al transitar por una vereda que, supone por parte de quienes la circulan, se encuentra apta y habilitada. Menos aún en los casos en que el desperfecto u obstáculo en la acera es de tan poca altura que no pueda ser advertido a simple vista.