• sábado 08 de febrero del 2025
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Sin armonía no hay mayoría

Con adhesión al dictamen del Procurador General, la Corte ratificó la necesidad de que exista una coincidencia sustancial de fundamentos para la validez de las decisiones de tribunales colegiados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por corrupción, en la que se rechazó un recurso sin que los votos de los jueces tuvieran una sustancial coincidencia entre sus argumentos.

Para el máximo tribunal -que adhirió al dictamen del Procurador General-, los magistrados de Casación ingresaron en "matices" que conspiraron contra la necesidad de una sentencia que se presente como una "unidad lógico-jurídica" de fundamentos.

En la instancia anterior, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de dos de los imputados contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 que los condenó, junto a otros tres acusados, como coautores del delito de asociación ilícita y partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública, cometidos hace casi 30 años. En todos los casos, se les impuso penas de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de noventa mil pesos.

Entre los argumentos de la defensa se había planteado la prescripción de la acción penal y la violación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable, dado que el proceso penal se inició en 1995 y recién se llegó a una sentencia condenatoria 22 años más tarde, el 14 de agosto de 2017, decisión que luego fue revisada y confirmada por la cámara de casación casi dos años después, el 17 de mayo de 2019.

Al respecto, el tribunal de primera instancia entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos de la causa era el que estaba vigente al momento de su comisión, entre noviembre de 1993 y febrero de 1995, y no el vigente al promulgarse la ley 25.990, el 11 de enero de 2005, que estableció una lista taxativa de actos procesales interruptivos, que no incluyó el decreto de fijación de audiencia del debate.

En virtud de la regulación anterior, el tribunal entendió que ese acto sí constituiría “secuela del juicio” capaz de interrumpir la prescripción, de acuerdo con el texto del artículo 67 del Código Penal de entonces. Dado que entre la fecha de ese decreto (31 de octubre de 2016) y la sentencia condenatoria (del 14 de agosto de 2017) no habían pasado los seis años requeridos para la prescripción en relación con los delitos de defraudación contra la administración pública, ni los diez exigidos para el de asociación ilícita, los magistrados concluyeron que la acción penal no había fenecido.

Cuando el caso llegó a la Cámara de Casación, el juez Juan Carlos Gemignani sostuvo que “...la normativa que dispone la prescripción de los hechos en los que se encuentran involucrados (...) funcionarios públicos” constituiría “una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad”, ya que "la acción penal nacida a raíz de la empresa delictiva no es susceptible de extinguirse vía la invocación de la causal de insubsistencia".

Por su parte, el juez Mariano Borinsky expresó en cambio que la acción penal se había extinguido por el paso del tiempo, aunque solo con relación a los delitos de defraudación contra la administración pública. Según este magistrado, entre el decreto de la fijación de audiencia y la citación de las partes a juicio habían transcurrido los 6 años que la legislación penal establece para la prescripción de la acción penal originada en ese crimen.

En tercer término, el juez Gustavo Hornos concordó con la decisión del tribunal de primera instancia, para lo cual tomó en cuenta un acto procesal no considerado hasta entonces —una primera fijación de audiencia de debate del 9 de abril de 2013- al que atribuyó capacidad interruptiva como secuela del juicio entre la citación del 24 de octubre de 2008 y la última fijación de audiencia del 31 de octubre de 2016.

A diferencia de lo sostenido en el primer voto —según el cual, cabe recordar, serían imprescriptibles los delitos en los que participan funcionarios públicos, en virtud de lo que llama allí derecho a la seguridad-legalidad—, el autor del tercer voto llega a su conclusión al postular la imprescriptibilidad de todo “grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”, como consecuencia de que el texto del artículo 36, quinto párrafo, de la Constitución Nacional atribuye a los crímenes de esa naturaleza el carácter de atentados contra el sistema democrático.

De esa forma, el dictamen del Procurador explica, por un lado, que el primer juez deriva su propuesta de una norma implícita según la cual son inaplicables las reglas del derecho positivo que impedirían la persecución penal por delitos en los que intervinieron funcionarios públicos (fundado en el principio de seguridad-legalidad). Sin embargo, el tercer vocal deduce su solución de una regla según la cual serían imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento —sin aparente referencia a la calidad de sus autores—, que extrae de una lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional, apoyada en la interpretación del término “asimismo” que figura en su quinto párrafo, al que el magistrado atribuye el significado “del mismo modo” y no meramente “también”.

Por ello, el dictamen señala que "...aun cuando la conclusión coincidente sea la no extinción de la acción penal, resulta indispensable determinar las razones por las que la 'mayoría' del fallo impugnado arriba a esa solución: si es por la mera intervención en el hecho de un funcionario público, como se afirmó en el primer voto, o por la interpretación de los alcances del artículo 36, quinto párrafo, de la Constitución Nacional, que no alude a la participación de funcionarios públicos...".

De esa forma, el dictamen de la Procuración concluye que la decisión de Casación "no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión" ni constituyen una "unidad lógico-jurídica", ya que no solo se debe concordar en cuanto en la parte dispositivo de la decisión sino también en los argumentos para arribar a ello.

 

Accedé a la sentencia de la Corte.

Accedé al fallo de Casación.

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