Se fijaron los valores máximos para que un alimento o bebida sea catalogado con exceso en grasas saturadas, azúcares, sodio o calorías, o si contiene edulcorantes o cafeína. La ley será implementada en dos etapas.
El Poder Ejecutivo Nacional dictó la reglamentación de la ley 27.642 de "Promoción de la Alimentación Saludable", más conocida como "Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos" y estableció los valores máximos para aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que se comercialicen en la República Argentina.
Vale recordar que la ley sancionada en octubre pasado recepta un régimen de etiquetado que obliga a los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización a introducir en la parte frontal del producto un "sello de advertencia".
Según establece el Decreto reglamentario, la forma de destacar la información con los nutrientes en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) color negro, con borde blanco y reborde negro. En su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, SODIO y/o CALORÍAS (uno por cada nutriente o calorías en exceso) que se establecen según parámetros de la Organización Panamericana de la Slaud.
Además, los alimentos y bebidas que contengan cafeína y edulcorantes deberán contener leyendas que lo aclaren e indiquen que se consumo sea evitado en niños/as. Finalmente, también debe incluir la frase “Ministerio de Salud”, que es el organismo que elabora los sellos y la autoridad de aplicación de la ley.
Además, se deberá utilizar un solo microsello en los envases cuya área de la cara principal sea igual o menor a 10 cm2, que ocupará el 15% del área de la cara principal. El número indicado en el microsello, que podrá ir del 1 al 7, indicará la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso, y/o a la presencia de cafeína y/o edulcorantes si los hubiere.
El Decreto -al igual que la ley- establece la implementación del etiquetado frontal en dos etapas, que varía en cuanto a los puntos de corte para que un alimento tenga o no el etiquetado frontal. La primera de ellas, será dentro de los 9 meses de la entrada en vigencia de la ley y a los 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La implementación de la Segunda Etapa, que establece valores más bajos y exigentes, se establece en un plazo de 18 meses para empresas y hasta 24 meses para PyMES.