La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata consideró que existía una urgencia y posibilidad de ocasionar un grave perjuicio en caso de no proveerse a la menor la medicación ZOLGENSMA, destinada a tratar la "atrofia muscular espinal tipo 1".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a una medida cautelar con el fin de que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) otorgue un tratamiento genético y medicación a una menor de edad que padece una enfermedad genética que afecta la médula espinal.
La cautelar fue solicitada por el padre y la madre de la niña, que en el marco de una acción de amparo contra IOMA, solicitaron el dictado de una medida cautelar que ordene el otorgamiento de la medicación ZOLGENSMA, prescripta por un médico para el tratamiento de la enfermedad llamada “atrofia muscular espinal tipo 1”.
Con anterioridad a la decisión de la Cámara, el Tribunal de Trabajo n° 2 de la ciudad de La Plata hizo lugar a la tutela precautoria solicitada por la amparista ordenándole a IOMA que suministre a la menor en lo inmediato la droga denominada ONASEMNOGENE ABEPARVOVEC, más conocida comercialmente como ZOLGENSMA.
Esa decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado provincia, que entre los agravios expresados, indicaron que en el caso no advertían los requisitos imprescindibles para que prospere una medida cautelar ya que, tal como fuera ordenada en la instancia previa, se estaba resolviendo el fondo de la cuestión al tratarse de una droga de aplicación única constituyendo de ese modo la tutela decretada una verdadera resolución de fondo y, por ende, un adelantamiento de la pretensión principal.
En orden al primero de los elementos a tratar en el marco de una medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho, la Fiscalía sostuvo que el tratamiento farmacológico objeto del amparo no sólo fue contraindicado por la médica neuróloga tratante de la menor, sino que consiste en la aplicación de una medicación sobre la que no existe evidencia científica suficiente que garantice la efectividad aducida o que sea más beneficiosa que la ya brindada por IOMA hasta ese momento.
A mayor abundamiento, sostuvieron que incluso el propio médico que indicó el medicamento no tenía la certeza de que dicha droga pudiera ser efectiva para el tratamiento de su paciente.
Además, destacaron el gasto económico de la droga que ascendía a la suma de más de 2 millones de dólares y que siendo que en definitiva se trataría de una “experimentación” IOMA no opera como un financiador de ese tipo de proyectos.
En orden al segundo elemento, esto es peligro en la demora, el plazo se cumpliría el 16 de octubre de 2022 y que en dicho periodo se podría llegar a una sentencia, lo que dejaría sin sustento el supuesto peligro, sumado a que la niña no se encontraba desprovista de suministro médico para su patología –ya que estaba recibiendo la droga SPINRAZA-.
Asimismo, sostuvieron los agraviados que con el dictado de la medida cautelar se hallaría comprometido el interés público, por cuanto el financiamiento del tratamiento requerido podría generar un precedente que pondría en jaque al sistema sanitario de la provincia.
Frente a dicho recurso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, compuesta por los jueces y juezas Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Juan de Santis –en disidencia- y Hooft, decidió que el mismo no debía prosperar.
Para así decidir, en primer lugar desecharon la impugnación basada en el costo de la provincia y el impacto en su presupuesto, ya que sin pruebas, soportes ni argumentos consistentes, se demostró la inconsistencia del recurso en ese sentido.
Luego, continuaron explicando que el caso requería una especial prudencia debido a los bienes comprometidos recordando la preservación del derecho a la salud con rango constitucional de donde deriva la obligación impostergable de realizar prestaciones positivas del Estado de manera tal que su ejercicio no se torne ilusorio.
Por su parte, señalaron que no obstante que las medidas cautelares de contenido positivo pueden proyectar cierto anticipo de jurisdicción, la ponderación de la urgencia del caso y el grave perjuicio que la no adopción de la medida impugnada podían originar a la niña, aumentaba la necesidad de su mantenimiento.
Por otro lado, en base a los argumentos relativos al medicamento como “experimental”, manifestaron que ello no podía frustrar la suerte de un tratamiento bajo la responsabilidad de un médico tratante, con basamento en los antecedentes de la historia clínica de la paciente. En suma, sostuvieron que tal como lo puntualizó la instancia, con el otro tratamiento “el riesgo de muerte de la niña es permanente”.
El Dr. De Santis anticipó su disconformidad advirtiendo en la decisión un adelanto de jurisdicción incompatible con la naturaleza cautelar, cuando las circunstancias reclaman, para él, el progreso del caso hacia la instancia de clausura, por cuanto se muestran comprendidas en la cuestión de fondo, considerando que la contingencia decidida desnaturaliza el perfil precautorio.
Por último, a la cuestión planteada, la Dra. Hooft adhirió a la Dra. Milanta, agregando que la médica originaria de la niña no afirmó que la medicación prescripta por el segundo galeno estuviera contraindicada o fuera perjudicial para la salud de la menor, limitándose a referir que no sugería la terapia génica.
A mayor abundamiento, del informe del doctor que prescribió la nueva droga surge que Zolgensma ha sido aprobada por las agencias regulatorias de otros países y que en nuestro país la ANMAT autorizó su uso en 2021 para el tratamiento de pacientes pediátricos menores de 2 años con AME, apareciendo este remedio como la única alternativa útil.
Para culminar, fue contundente la magistrada al remarcar el importante concepto del “interés superior del niño” sumado a un antecedente de la Corte Federal en cuanto “…una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor ‘eficacia’ de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere…”.