Lo hizo en el marco de una causa por responsabilidad estatal derivada de la investigación de la muerte del Soldado Carrasco.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría de sus miembros, dejó sin efecto una sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que declaba inconstitucionales las cláusulas de la ley 23.344 de régimen de consolidación de deudas y reafirmó su validez.
El máximo tribunal admitió un recurso de queja presentado por el actor y ordenó a la referida cámara de apelaciones que se expida con el alcance que surge de su fallo y acorde a su jurisprudencia.
En el caso, el Capitán Rodolfo Belisle estaba de licencia cuando se produjo la desaparición del soldado Omar Carrasco, (quien posteriormente fuera hallado sin vida y que deviniera ése homicidio en la suspensión del servicio militar obligatorio en nuestro país).
Es así que, posteriormente, el capitán fue involucrado en el marco de la investigación por el homicidio del nombrado Carrasco y pasado a disponibilidad preventiva por encontrarse investigado.
Luego Belisle, declaró como testigo e hizo acusaciones contra el jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino (imputaciones que no se pudieron comprobar en la investigación), que generaron la instrucción de un sumario interno por “irrespetuosidad” prevista en el art. 663 del código de justicia militar entonces vigente.
Todo esto llevó a extender su situación de disponibilidad y posteriormente debido a lo prolongado de la misma, fue declarado “apto para producir vacante” para luego ser separado de la fuerza con el retiro obligatorio (situación prevista en el régimen interno de la fuerza).
Belisle, en 1998, inició litigio contra el Estado Nacional (Estado mayor general del ejército) en el que señaló, según su criterio, arbitrariedades por parte de aquél, como represalia por su declaración testimonial contra el entonces jefe del estado mayor del ejército (Tte. Gral. Martin Balza).
El actor también concurrió al sistema interamericano y, posteriormente, logró una solución amistosa ante la CIDH en la que el Estado Nacional reconoció -en 2007- responsabilidad por haberlo sometido a un proceso militar incompatible con estándares internacionales. Sin embargo, allí no estableció una condena de carácter económico en favor de Belisle.
Su demanda ante el fuero Contencioso Federal tuvo éxito en primera instancia y el Estado fue condenado a pagar una indeminzación a Belisle. Allí se hizo eco en el reconocimiento de responsabilidad que el propio Estado hizo en el sistema interamericano.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo -al revisar el fallo de primera instancia- consideró inconstitucionales las previsiones de la ley 25.344 -Régimen de consolidación de deudas- en donde se ordenaba indemnizar económicamente al ex capitán como resultado de una solución amistosa llevada adelante entre Belisle y el Estado argentino, en el marco de una solicitud presentada por el reclamante ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La sentencia fue recurrida y, previo a la consideración de la Corte Suprema, la Procuración General de la Nación -en 2017- dictaminó que a raíz de no haber acordado en esa ocasión ante la Comisión una reparación pecuniaria, y atento a hallarse vigente la ley de emergencia económica dictada por el congreso de la nación, esa solicitud no podía prosperar.
La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo. Para resolver en tal sentido, indicó que el acuerdo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es equiparable a la situación de los decretos 2343/2013 y 636/2014, puesto que, en los mentados casos, se trataba de sentencias de la Corte Interamericana de DDHH en las cuales se había fijado una indemnización pecuniaria contra la Republica Argentina y un plazo para su efectivo cumplimiento (un año) y ello impedía incorporar tal sanción dineraria en el marco del régimen de consolidación de deuda.
En ese orden, el máximo tribunal reafirmó la validez del régimen de consolidación de deudas dado que decalificó la sentencia de la cámara contenciosa por haber desatendido su jurisprudencia, en cuanto al carácter de orden público de las disposiciones atinentes a la consolidación del pasivo estatal y por lo tanto no puede ser dejada de lado por el acuerdo entre partes.
Por último, la Corte también afirmó que en el hipotético caso que las partes establecieran un convenio de pago, aquel debe enmarcarse en el régimen de consolidación de deudas, previsto en las leyes 23.982 y 25.344.
Accedé al fallo "Correa Belisle" de la Corte Suprema y al dictamen de la Procuración General