• domingo 19 de enero del 2025
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La Justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad la suspensión de las obras del Parque Lineal Honorio Pueyrredón

La decisión se da luego de un reclamo de vecinos del barrio de Caballito por la falta de llamado a audiencia pública y del tratamiento legislativo del proyecto que dispone la anulación de una vía en una avenida.

El titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Rodolfo Trionfetti, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la suspensión de las obras del “Parque Lineal Honorio Pueyrredón” iniciadas por el Poder Ejecutivo. Además, instó al Gobierno de la Ciudad a convocar a una audiencia pública que garantice la participación ciudadana y el acceso a la información en materia ambiental respecto a la obra a ejecutar.

La obra proyectada por el Poder Ejecutivo contemplaba un parque lineal en la arteria oeste de la Avenida Honorio Pueyrredón, entre las calles Neuquén y Ampere. En dicha obra, se dispone la clausura de esa arteria por 7 cuadras y la instalación de un espacio público con una “calle de convivencia” para el acceso de los frentistas.

Esto motivó la presentación realizada por la “Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito por una mejor calidad de vida”, que presentó un amparo colectivo para declarar la nulidad de la licitación pública de la obra y que se disponga cautelarmente la suspensión de las obras iniciadas ante la falta de cumplimiento de normativa local, constitucional y convencional.

Para el magistrado interviniente, la licitación e inicio de obras dispuesto por el Gobierno de la Ciudad presenta tres inconvenientes insalvables que motivaron la suspensión dispuesta.

Por un lado, el juez Trionfetti especificó que el Ejecutivo no cumplió con los estándares ambientales en materia del derecho de acceso a la información y participación ciudadana, ante la falta de rigurosidad y efectividad de la información aportada por el Gobierno de la Ciudad respecto a la participación vecinal en el proyecto.

En particular, recalcó la indeterminación de la “acción de comunicación directa puerta a puerta a los vecinos cercanos de la traza donde se realiza la obra” ni cómo se decidió, quiénes son los “vecinos cercanos a la traza de la obra” a los que consultaron por el proyecto. Tampoco cumple con los estándares exigido en materia de información ambiental los “zoom” llevado a cabo con 22 vecinos del barrio, ya que no se acompañó registro filmográfico de la reunión ni se conocieron cómo fue difundida la convocatoria  ni cuáles eran las pautas de acceso para su ingreso y egreso.

Para ello, el magistrado citó la Opinión Consultiva N°23/17 adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo Regional sobre acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y en el Caribe (Acuerdo de Escazú), este último ratificado por ley 27.566, que contemplan disposiciones sobre la participación ciudadana y el acceso a la información en materia ambiental.

En segundo lugar, el juez Trionfetti señaló que la licitación pública y el inicio de obras habría prescindido de un paso necesario para transformar una vía de circulación de vehículos en una calle de convivencia, pues el art. 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad dispone que el carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley.

Por último, el magistrado recalcó que como se trata de una vía perteneciente al dominio público de la Ciudad, el artículo 63 de la Constitución porteña exige que para la modificación del uso o destino asignado debe realizarse una audiencia pública previa, que debe ser convocada y llevada a cabo por el Poder Ejecutivo y la Junta de la Comuna N°6.     

En lo próximo, el Gobierno de la Ciudad deberá convocar a audiencia pública de participación ciudadana y dar acceso a los expedientes donde tramita la información relativa a la obra en cuestión.

 

Accedé a la sentencia. 

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