Así lo hizo el Superior Tribunal de Justicia provincial, al rechazar una acción de amparo interpuesta por una madre, para que su hija asista a la escuela sin barbijo.
El Superior Tribunal de Justicia de Feria de la provincia de Entre Ríos rechazó una acción de amparo interpuesta por una madre, en representación de su hija menor de edad, con el fin de exceptuarla del uso de barbijo en la escuela. Para así decidir, los magistrados entendieron que la vía del amparo no era procedente, en tanto no se verifica el requisito de daño grave e irreparable ni el de acto manifiestamente ilegítimo.
El caso se trata de una acción de amparo iniciada por la madre de la menor, en su representación, con el fin de que se le permita asistir a clases sin el tapabocas o barbijo, porque dicho elemento le provoca afecciones tales como dermatitis, cefalea y mareos. Todo ello fue acreditado con los respectivos certificados médicos.
En primera instancia se admitió la demanda, permitiéndole a la niña exceptuarse del uso de tapabocas. Sin embargo, el Consejo General de Educación apeló la sentencia y el STJ la terminó revocando por entender que “de los certificados médicos agregados no surge qué tipo de tapabocas le habría provocado las afecciones invocadas” y que “tampoco se informa si se usaron medidas preventivas, tratamientos realizados y sus resultados”.
Además, en el informe médico se sugiere la utilización de barbijos quirúrgicos o mascarilla facial acrílica, con el fin de evitar esas afecciones y el COVID-19, ya que “la función de las mascarillas es reducir la emisión de gotitas cargadas de virus por parte del usuario, pero también ayuda a reducir la inhalación por parte de la persona que la usa y que el beneficio comunitario se debe a la combinación de ambos mecanismos”. Así, con el uso de otro tipo de barbijos, conjuntamente con el uso de crema humectante, se estaría protegiendo a la menor de las afecciones mencionadas y también del COVID-19.
En este sentido, los magistrados entendieron que no hay acto manifiestamente ilegítimo, que habilite la vía del amparo.