Así lo dispusieron conjuntamente los ministros de Salud y de Transporte. Las concesionarias tendrán a cargo el control de su cumplimiento y deberán impedir el ingreso a quienes no lo acrediten.
Mediante una resolución conjunta de los ministros de Salud y de Transporte bonaerenses, Nicolás Kreplak y Jorge D Onofrio, se estableció el “PASE LIBRE COVID” como requisito obligatorio para la utilización de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor.
La medida abarca a los servicios de carácter regular y/o especializado, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) e interurbanos y/o rurales de larga distancia.
Los pasajeros y pasajeras mayores de 13 años deberán acreditar la aplicación de al menos dos dosis de la vacuna contra el COVID-19, y podrán hacerlo tanto desde las aplicaciones “VacunatePBA” o “Mi Argentina”, como presentando el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.
Además, la resolución establece que las empresas concesionarias o permisionarias de servicios públicos de jurisdicción provincial deberán controlar el pase en forma previa al inicio del servicio, debiendo impedir el ascenso de personas usuarias que no cumplan con lo requerido.
Finalmente, la norma dispone que el incumplimiento de las medidas por parte de las usuarias y los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones y, eventualmente, al inicio de acciones penales.