• viernes 17 de enero del 2025
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La Justicia Federal hizo lugar a una cautelar para que se abstengan de exigirle el pase sanitario a dos hombres no vacunados

Lo resolvió el juez del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata Alfredo Eugenio López, quien ya había emitido una medida similar días atrás, y ordenó a los gobiernos nacional y bonaerense que se abstengan de requerirles el pase sanitario para circular.

El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por dos hombres en el marco de un amparo tendiente a que los gobiernos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirles el pase sanitario para circular.

Los actores  sostuvieron que la exigencia de portar el denominado “PASE SANITARIO LIBRE COVID 19” implica un ataque directo a sus derechos personalísimos, en especial a sus derechos a trabajar y circular libremente, y afecta la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el COVID-19.

El juez López, reiterando los fundamentos que había dado al otorgar una medida cautelar similar el 28 de diciembre de 2021, sostuvo que la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y la Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, de jerarquía inferior a la Constitución, “violentaron” los principios y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

En particular, el magistrado volvió a manifestar que los afectados podrían ver "amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.

Finalmente, el juez López señaló que exigirle la vacunación a los amparistas es contrario a la ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” -que no establece la obligatoriedad de su aplicación-, y a  a ley 26.529 de “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, en tanto se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.

Por esos motivos, ordenó cautelarmente al Gobierno Nacional y a la Provincia de Buenos Aires que se abstengan exigir el pase sanitario hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Accedé a la sentencia

 

 

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