El conflicto surgió ante la presentación de un trabajador farmacéutico que impugnaba dicha exigencia a fin de poder asistir a su lugar de trabajo, pero el juez convalidó lo establecido en la norma respecto a deber contar con la aplicación de las dos dosis.
El Juzgado de Familia Nº 6 de La Plata rechazo la interposición de un amparo y medida cautelar tendientes a que se declare como violatoria de distintos derechos la Resolución Firma Conjunta 460 de la Provincia de Buenos Aires. Dicha resolución había establecido como obligatorio desde el pasado 21 de diciembre la acreditación del PASE LIBRE COVID para distintas actividades, entre ellas, la atención al público ya sea en empleos públicos o privados.
La medida fue interpuesta por un trabajador farmacéutico de la ciudad de La Plata, quien consideraba que la acreditación del PASE LIBRE COVID constituye una violación al derecho a la libertad, a la salud, al derecho a elegir ser inoculados o no, al de trabajar, estando sujeto respecto de este último derecho a percibir sanciones y/o al estado de incertidumbre respecto a la percepción de sus salarios.
En primer lugar, sobre los derechos en cuestión, la jueza expone que la parte no ha realizado un correcto análisis de los derechos individuales y colectivos, entendiendo que la sanidad, integrante del último grupo,debe interpretarse sobre una extensión nacional y mundial, debido a que las herramientas como en el caso el PASE LIBRE COVID, buscaba el beneficio y resguardo de todos los seres humanos.
Expone que la reflexión además de judicial debe ser moral, preguntándose si el amparista había conjugado sus derechos con los del resto de la sociedad.
En relación a la no obligatoriedad de la vacunación, la jueza expone que es correcta la formulación expuesta, pero que en su caso, corresponder cargar con las consecuencias de tal decisión, máxime cuando el fin de la misma es el resguardo de las demás personas que integran la sociedad.
Por último, en relación al fondo del planteo, se exponen los fundamentos de la propia Resolución 460,lo dicho por la Organización Mundial de la Salud y por el Estado Nacional en materia de medidas y herramientas tendientes a prevenir la nueva variante Omicrón y el avance en la cantidad de casos positivos.
Finalmente, sobre la vía de amparo elegida por el trabajador, la jueza manifestó que existía un grave defecto procesal en el modo de interponer la demanda, toda vez que los archivos acompañados como PDF (amparo y prueba documental) no se encontraban suscripto por la parte ni por el abogado patrocinante, lo que podría dar lugar al rechazo de la medida, sin perjuicio de lo cual, en virtud de los derechos constitucionales en juego, daba igual tratamiento, intimando su cumplimiento.