• sábado 18 de abril del 2026
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La profesión se honra, la mala praxis se condena

La justicia de córdoba condenó por el delito de estafa a quien era el presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje luego de que se comprobara que, a través de un ardid, se quedó con parte de una indemnización de una menor de edad por el fallecimiento del padre.

Así lo dispuso la Cámara Criminal Correccional de Cruz del Eje, Córdoba, al condenar por el delito de estafa y al pago de $ 2.768.027,26 a un abogado que utilizó su conocimiento para quedarse con parte de una indemnización por fallecimiento de un hombre, donde la única beneficiaria era una menor de edad. Además al momento del delito el acusado era presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje y letrado de la víctima.

En un caso donde se había entregado un cheque por $1.288.311,26 en concepto de indemnización por un accidente de trabajo, en el que resultó muerto el padre de una niña, única beneficiaria de la indemnización. El abogado que asistía a la menor y a la madre representante legal de la misma, luego de cobrar el cheque les manifestó que de la suma de $470.311,26 que retiraron de la entidad bancaria momentos antes, se descontaría la suma de $100.000 en concepto de honorarios y el resto, $370.311,26 sería destinado al supuesto pago del impuesto a las ganancias que, según el ardid desplegado y previamente planificado por el abogado imputado, retuvo en su poder, apoderándose ilegítimamente de dicho importe sabiendo que dicha indemnización no debe tributar el impuesto enunciado. Lo cierto es que, en los hechos el único comprobante de pago fue el de $70.000 en concepto de honorarios, pero nunca acreditó lo restante, apropiándose ilegítimamente del resto, es decir $400.311,26.

En paralelo a la demanda por mala praxis se impulsó el proceso penal que arribó, en el marco de un juicio abreviado, a un acuerdo en donde se lo declara culpable del delito de estafa (Art. 172 del C.P.), habiéndose cometido con abuso en el desempeño de la profesión de abogado.

Para imputar dicha calificación la Cámara Criminal Correccional de Cruz del Eje, Córdoba, sostuvo: “…Concretamente el despliegue de alegaciones pseudo-tributarias, de manera intencional, mañosa y taimada, por cuanto era de su conocimiento que el monto cobrado, por su naturaleza jurídica, estaba eximido del pago de impuesto, abusando de su profesión de abogado, aprovechándose de la confianza en él depositada, del desconocimiento de cuestiones legales de una persona con escasa educación y de la extrema vulnerabilidad de su cliente y víctima –tanto psicológica, económica y cultural-, causó el error en ella haciéndole creer que debía afrontar una quita para el pago de tributos, logrando de ésta la disposición patrimonial del monto detallado en la acusación, causándole un claro e indudable perjuicio económico para el patrimonio de aquella al privarla de parte del dinero cobrado en concepto de indemnización por fallecimiento”.

Fue así que, la Cámara Criminal Correccional de Cruz del Eje Córdoba, lo condeno a una pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional, inhabilitación especial complementaria por el término de seis meses para ejercer la profesión de abogado y costas. Además, a que durante el plazo de tres años, el condenado cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1.- Fijar residencia; 2.- Someterse al cuidado del patronato; 3.- Realizar un curso sobre ética profesional, en entidad educativa pública o privada debidamente reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia de Córdoba; 4.- Presentar ante el Juzgado de Ejecución un trabajo monográfico sobre las normas éticas que deben respetar los abogados respecto a sus clientes, bajo la dirección de algún profesor universitario experto en la materia que avale la elaboración. Por último, remató a que se abone $ 2.768.027,26, en concepto del dinero debido a la joven menor de edad.

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