Mediante un amparo, el Máximo Tribunal ordenó el reconocimiento del costo del tratamiento para un chico con la enfermedad neurodegenerativa de lipofuscinosis.
En acuerdo de jueves, la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos e hizo lugar a un amparo para cubrir los costos de un tratamiento médico con aceite de cannabis a un chico con discapacidad. El Tribunal ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), y en subsidio, a la provincia homónima a que costeen el monto de la cantidad requerida.
En primera instancia, la jueza había hecho lugar a la acción de amparo presentada por los padres del niño, en razón al deber legal de prestar cobertura integral a las personas con discapacidad y toda vez que el menor de edad, además de contar con su certificado único de discapacidad, tenía probados beneficios terapéuticos por la ingesta del aceite cannábico. Decisión que fue refutada por el Superior Tribunal, mediante una interpretación restrictiva de la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
La Corte, al admitir el recurso, manifestó primeramente que no se encontraba en tela de juicio que el uso de aceite de cannabis para el niño, con la enfermedad neurodegenerativa de lipofuscinosis y que padece epilepsia refractaria, no produzca mejoras sustanciales en su estado de salud. Sino que, la cuestión a determinar era si la obra social y/o la Provincia estaban obligadas a afrontar los costos de adquisición del medicamento.
Mientras la Corte analizaba el expediente, el Poder Ejecutivo dictó el decreto reglamentario 883/2020, por el cual las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica (art 3, inciso d).
En consecuencia, el Tribunal no abundó en mayores dudas acerca de la resolución del caso. Sin embargo, señaló que el decreto guarda coherencia normativa con la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, por la cual, "los estados se comprometen a asegurar a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles".
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, en su voto particular remarcó que el máximo tribunal enterriano "soslayó el análisis de la totalidad de las normas que concurren a dirimir la contienda, consagrando una interpretación fragmentaria del ordenamiento jurídico que contradice su finalidad última".