• domingo 19 de enero del 2025
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Memorándum con Irán: sobreseyeron a Cristina Kirchner y a otros ex funcionarios

El Tribunal Oral Federal Nº8 consideró que la firma del memorándum no consistió en delito alguno. El fallo hace extensiva la no afectación al "buen nombre y honors" del fallecido ex canciller Héctor Timerman.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 absolvió a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner y a otros ex funcionarios, que habían sido llevados a juicio por “traición a la patria” por la firma del Memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán.

Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini también sobreseyeron al actual procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, al senador Oscar Parrilli, al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros.

La decisión, que dejó asentada que el proceso “no afecta el buen nombre y el honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas”, también se hizo extensiva al difunto ex canciller, Héctor Timerman, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Vale aclarar que en febrero de 2015, el juez Daniel Rafecas había desestimado la denuncia presentada por el fallecido fiscal, Alberto Nisman, en cuanto relacionaba la supuesta creación de la Comisión de la Verdad por el Memorándum y la baja de las notificaciones rojas de Interpol un encubrimiento y/o entorpecimiento del atentado a la AMIA.

Posteriormente, el difunto juez Claudio Bonadío, dispuso la reapertura de la investigación penal contra Cristina Fernández de Kirchner por supuesta traición a la patria en la que habría incurrido al firmar el Memorándum, a la que luego se sumaron como imputados el ex canciller Héctor Timerman, Eduardo Zuain, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Ramón Bogado.

La reapertura de la investigación, fue confirmada por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, cuestionados severamente por la defensa en cuanto a su imparcialidad, a partir de que se tomara conocimiento de los encuentros de este último con el ex presidente Mauricio Macri en la quinta de Olivos.

En particular, la acusación por traición a la patria había consistido en: sustraer de los jueces argentinos a los iraníes requeridos; cuestionar la validez de las pruebas y la investigación de la causa AMIA llevada a cabo por la justicia argentina; y la intención de facultar a una “Comisión de la Verdad” para analizar el caso proponiendo recomendaciones al Poder Judicial argentino.

Al respecto, los magistrados señalaron que “el estado de guerra ha sido desde siempre un presupuesto indispensable de operatividad de la figura penal de traición a la patria”, algo que no se presentaba en el caso.

Seguidamente, concluyeron que el supuesto delito se trata de una cuestión política no justiciable, que queda exenta del control de la justicia:

“…la presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que concierne a las atribuciones inherentes a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Nación y constituye, entonces, una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”.

Finalmente, también coincidieron que eran atípicas las supuestas imputaciones por favorecimiento, encubrimiento y/o abuso de autoridad en la firma del Memorándum, ya que el mismo “no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.

Así, se concluyó que la firma del Memorándum no se constituyó como un instrumento idóneo para levantar o poner en peligro la vigencia de las notificaciones rojas de INTERPOL y que eso interfiriera con la búsqueda de los responsables del atentado a la AMIA.

Por, los magistrados señalaron que "mientras el Memorándum de Entendimiento entre Argentina y la República islámica de Irán no tuviera principio de ejecución, no se revela como un instrumento jurídico idóneo para poner en peligro la investigación de la causa AMIA", más aún cuando ello siguió los procedimientos constitucionales establecidos.

 

Accedé a la sentencia.

 

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