• sábado 22 de marzo del 2025
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La Justicia Federal ordenó a la ANSES el pago de la Asignación Universal por Hijo a una mujer que figuraba como empleadora en la AFIP

La decisión afirmó que el objeto de la prestación requerida es mejorar la situación del hijo menor de edad de la demandante.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer que -por error- figuraba como empleadora en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), teniendo en cuenta que “el objeto de la prestación requerida es mejorar la situación de los menores en situación de vulnerabilidad, y quien se encuentra privado de la percepción de la prestación es un menor de 4 años, hijo de la amparista”.

La causa, caratulada como “Pucheta, María Elizabet vs. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) s. Amparo Ley 16986”, se inició con una acción de amparo interpuesta por Pucheta, quien solicitó el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH), el cual le fue suspendido en enero de 2018.

En este sentido, el fallo refiere a la Ley 26.061, ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Así, los magistrados resaltaron que “su artículo 3 dispone que se entiende por interés superior de aquellos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención de una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social; y el art.  26 dispone que los  organismos  del Estado  deberán   establecer   políticas   y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento”.

La decisión indica que “no se ha demostrado la situación que da lugar a la incompatibilidad, es decir el carácter de empleadora de la Sra. Pucheta, pero sí se acreditó su desempeño en la economía informal en los términos del art. 1 de la ley 24.714”.

El Tribunal entendió que la suspensión de la AUH, se debió a un problema de registración del ente administrativo –AFIP– que genera un grave perjuicio al beneficiario final del reclamo materia de amparo, indicando que corresponde al Estado a través de los organismos pertinentes “arbitrar los mecanismos necesarios a fin sortear tal situación y así poder restablecer la asignación suspendida, por lo que corresponde confirmar la resolución en crisis en lo que fue materia de agravios

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