• sábado 15 de marzo del 2025
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La justicia rechazó una demanda del banco Macro contra Google Argentina

El banco reclamaba una medida autosatisfactiva que ordenara a Google la adopción de medidas que impidieran estafas mediante sitios que emplean su marca

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal desestimó la demanda presentada por el Banco Macro para que un motor de búsqueda de internet adopte medidas que impidan la realización de estafas, a través de sitios que emplean fraudulentamente su marca “Macro” o “Banco Macro”. La decisión de segunda instancia que desestimó la medida autosatisfactiva reclamada por el banco fue firmada por los camaristas Fernando Uriarte y Ricardo Recondo.

La medida autosatisfactiva o de tutela preventiva, es una solución jurisdiccional actualmente regulada en los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, en la que contrariamente a lo que se afirma en el escrito inicial, trae consigo la necesidad de que “medie una fuerte probabilidad, cercana a la certeza, a los fines de ser atendida, ya que admitida, produce la satisfacción definitiva del requerimiento del peticionario”.

La entidad bancaria explicó que se encuentra ante una “ola de fraudes” cometidos mediante sitios que utilizan su marca para capturar usuarios y contraseñas, posteriormente empleados para estafar a sus clientes, “por ejemplo vaciándoles las cuentas o haciéndoles contraer obligaciones”. La causa n° 1.709/2021 caratulada “Banco Macro SA c/ Google Argentina SRL s/medida autosatisfactiva” confirmó el fallo de primera instancia, en el que el banco exigía el bloqueo y/o supresión de sitios y anuncios.

En la causa se señala que banco Macro manifestó haber notificado a Google de todo esto y haberle exigido el bloqueo de los links detectados como fraudulentos, así como de cualquier otro semejante (conf. carta documento del 9/3/21). Asimismo, la entidad fundó su pretensión en los principios de alterun non laedere y de prevención del daño (arts. 19 de la Constitución Nacional y 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación), y en la obligación de seguridad, que supone el deber de proveer lo necesario para cuidar la integridad del otro y de sus bienes (art. 42 de la Constitución Nacional.

La Sala III de la Cámara evaluó que el pedido de bloqueo de sitios semejantes a algunos que fueron suprimidos y que se abstuviera de contratar anuncios fraudulentos, fue realizado sin una previa individualización de los links, por lo que “no cabe disponer que Google suprima enlaces sin ningún tipo de requerimiento o advertencia comprobada por quien alega una lesión a su reputación” o a sus clientes.

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