El camarista cuestionaba las medidas de prueba ordenadas por la Comisión en el marco de la investigación por expresiones misóginas.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Fernández y Grecco, confirmó el rechazo del amparo del juez de Casación Juan Carlos Gemignani contra la Comisión de Disciplina y la Comisión del Consejo de la Magistratura para que se suspendan las medidas de prueba en el marco de un procedimiento disciplinario en su contra por presuntas expresiones misóginas.
Cabe recordar que el camarista inició la acción judicial a raíz de una denuncia formulada por presuntos mensajes misóginos que el magistrado envió el Día de la Mujer en el Whatsapp con sus pares del tribunal.
En primera instancia, el juez Cormick analizó el planteo y llegó a la conclusión que la Comisión no vulneró derechos constitucionales de Gemignani en cuanto cuenta con libertad probatoria que le otorga la norma que determinó la competencia de dicho órgano. Además, agregó que la impugnación es más bien la disconformidad de Gemignani con las medidas adoptadas por la comisión pero que ello no configura en supuesto de vulneración de derechos que conduzca a anular la resolución cuestionada.
Finalmente, añadió -con cita en la jurisprudencia de la Corte Interamericana- que los funcionarios públicos (entre ellos los magistrados) están más expuestos al escrutinio y crítica del pueblo de tal modo que sus acciones salen de la esfera privada y se insertan en la esfera pública. Por ello, cuando se expresan sobre una cuestión de interés público o relevancia social, están sometidos a una mirada rigurosa de la sociedad sobre su conducta.
Con estos argumentos, el juez Martín Cormick rechazó el amparo de Juan Carlos Gemignani para suspender las medidas de pruebas en el proceso disciplinario en su contra por presuntas expresiones misóginas.
El caso llegó por apelación de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y en esa el Consejo de la Magistratura informó sobre el procedimiento que se realizaba en torno al camarista y, en particular, que las pruebas cuestionadas ya se habían realizado.
Con esa base, los jueces determinaron el rechazo de la apelación de Gemignani dado que el objeto devino abstracto en cuanto a las pruebas cuestionadas ya han sido producidas en el caso.
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