• sábado 15 de marzo del 2025
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La Corte Suprema confirmó la precandidatura a senador del Gobernador de Mendoza

Consideró que el precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de los cargos, pero no la posibilidad de postularse como candidato

En el acuerdo de este jueves, el Màximo Tribunal validó la sentencia de La Cámara Nacional Electoral que, con voto de mayoría de los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas, había rechazado la impugnación contra la precandidatura de senador nacional de Rodolfo Suárez, actual Gobernador de Mendoza.

La causa se había iniciado a partir de la impugnación que la agrupación "Vamos Mendocinos" le efectuó al Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, cuando se conoció su precandidatura como senador suplente de la alianza Cambia Mendoza.

La agrupación cuestionaba la candidatura en base al artículo 73 de la Constitución Nacional que veda la posibilidad de los “gobernadores de Provincia (de) ser legisladores nacionales”, así como, el artículo 115 de la Constitución Provincial de Mendoza que dispone: "El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".

Tanto el juez federal con competencia electoral en Mendoza, Walter Bento, como en segunda instancia la Cámara Nacional Electoral rechazaron el cuestionamiento.

El tribunal, por la mayoría compuesta por los jueces Corcuera y Bejas, había sostenido que “es exclusivamente la Constitución Nacional la que establece los requisitos para poder ocupar el cargo de Senador de la Nación” y en consecuencia, un precandidato debe cumplir exclusivamente las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Carta Magna.

Posteriormente, la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, dictaminó la confirmación de la decisión apelada. "(..) desde mi punto de vista, ese precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional", consideró.

Ahora, la Corte Suprema validó la precandidatura a senador suplente de Rodolfo Suarez y de esta forma, estará presente su lista el domingo próximo en las elecciones PASO. En primer lugar, la Corte descartó la invocación de la norma provincial para ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse, en razón de que el estado provincial no puede legislar sobre requisitos de elegibilidad de un candidato a senador nacional.

En segundo lugar, con respecto al alcance del artículo 73 de la Constitución Nacional, el Tribunal consideró la expresión literal de "miembro del Congreso". En ese sentido, interpretó que la calidad de legislador se adquiere con su efectivo procedimiento, en consecuencia, la incompatibilidad cuestionada se daría en el hipótetico caso que Suarez sea electo.

Por su voto, el juez Horacio Rosatti ratificó la primera cuestión resuelta por la Corte al expresar que "(...) siendo el senador regulado por la Ley Fundamental una autoridad nacional, la exclusión de algunos funcionarios de la posibilidad de acceder al cargo por decisión (constitucional o legal) de una provincia, fuera de las inhabilitaciones o exigencias constitucionales nacionales, importa una extralimitación provincial en tensión con los principios del federalismo argentino referidos anteriormente".

Con respecto a la segunda cuestión el cortesano concluyó que el constituyente se ha referido en el artículo citado a una incompatibilidad funcional del ejercicio del cargo, y no a un elemento relativo a su elegibilidad. Asimismo, descartó una interpretación histórica, en virtud de que "(...) la Convención Constituyente de 1853, con la intervención del convencional Seguí, en la sesión del 27 de abril, el valor exegético de sus palabras han sido base argumentativa para las dos posiciones en pugna sobre este tema".

 

Accedé a la sentencia.

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