• sábado 22 de marzo del 2025
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La Corte Interamericana responsabilizó a Ecuador por destituir a un militar que denunció violaciones de derechos humanos

El tribunal señaló que el Estado violó el derecho de defensa, el principio de inocencia y la libertad de expresión de un ex marino que fue condenado luego de denunciar públicamente la comisión de delitos por otros miembros de la Fuerza Naval.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la sentencia en el caso “Grijalva Bueno”, donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de distintas garantías judiciales y de la libertad de expresión de un ex marino destituido luego de denunciar violaciones de derechos humanos cometidas por otros integrantes de la fuerza.

El caso trata del ex militar Vicente Aníbal Grijalva Bueno, que en su rol como miembro de la Fuerza Naval de Ecuador, denunció a un superior suyo haber tomado conocimiento de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos de tres personas por parte de miembros de la marina.

Con posterioridad a esa denuncia, realizada en diciembre de 1991, el Servicio de Inteligencia de Ecuador inició una investigación en la que se involucraría al señor Grijalva Bueno como responsable por la extorsión de pescadores en el Puerto Bolívar, por presunto contrabando de combustible y por el pago a trabajadoras sexuales para que ingresen a los buques militares del área a su cargo.

Producto de ello, Grijalva Bueno fue puesto en disponibilidad y luego dado de baja de la Fuerza Naval de Ecuador. Esa decisión fue revocada por el Tribunal de Garantías Constitucionales –actual Corte Constitucional- y se ordenó la reincorporación de la víctima a las fuerzas armadas, algo que nunca se cumplió bajo el argumento de que se encontraba un proceso penal abierto en su contra.

En el ámbito penal, Grijalva Bueno fue sometido a un proceso penal militar donde se lo encontró responsable del delito de extorsión a comerciantes y el otorgamiento de permisos de transporte con fines fraudulentos. Entre las principales pruebas recolectadas para ello, se encontraba el testimonio de dos personas, a las cuales se les tomaron declaración sin la presencia del acusado ni de su abogado.

Por esos hechos, se le impuso una condena a 200 días de prisión que nunca se aplicaron, sin perjuicio que en las sucesivas etapas recursivas fueron rechazadas sus impugnaciones.

Al respecto, la Corte Interamericana señaló que el Estado ecuatoriano violó el derecho de defensa de Grijalva Bueno en cuanto se impidió el contrainterrogatorio y el control sobre las declaraciones de los testigos que sirvieron de base principal para fundamentar la condena penal en sede militar.

Además, indicó que la sentencia que condenó a Grijalva Bueno careció de debida fundamentación respecto a la subsunción de su conducta en un tipo penal, su relación con las pruebas y su apreciación.

Grijalva

Vicente Aníbal Grijalva Bueno fue destituido de la Fuerza Naval en el año 1993.

En ese sentido, indicó que tampoco se argumentó porque se desecharon pruebas que conducían a su exculpación y sí tuvieron en cuenta un informe elaborado por la Inspectoría General de la Armada. Tampoco se consideraron que los testimonios que sirvieron para inculpar a Grijalva habían sido obtenidos mediante coacción y torturas, algo que debería haber motivado su exclusión probatoria.

Esas circunstancias, sumada a "la afirmación contenida en la sentencia condenatoria respecto a que la víctima no se 'preocup[ó] de demostrarlos en la presente estación, a fin de excluir o atenuar su responsabilidad', es claro que es contraria al principio de presunción de inocencia".

Por otra parte, la Corte destacó que debido a la naturaleza de las violaciones de derechos humanos que había denunciado en su desempeño como militar y funcionario público, Grijalva Bueno estaba ejerciendo su libertad de expresión. Es por eso que las intimidaciones y las irregularidades llevadas a cabo en los procesos de destitución y de responsabilización penal de Grijalva Bueno “pudieron haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de su libertad de expresión”, tanto en él como en otras personas que tuvieran conocimiento de hechos similares cometidos por las fuerzas armadas.

Por último, respecto a las reparaciones, si bien la Corte Interamericana no ordenó la reincorporación -dado que habían transcurrido 28 años desde que se lo diera de baja de la fuerza-, tuvo en cuenta ello a la hora de determinar las reparaciones económicas a abonar. Además, se reconocieron como medidas de satisfacción cumplidas por el Estado: las disculpas publicadas por el Estado en un periódico ecuatoriano de circulación nacional; el acto donde se colocó una placa de disculpas públicas en un recinto militar; y la eliminación de la calificación de baja por “mala conducta y convenir al buen servicio” en el legajo del señor Grijalva Bueno.

A su vez, el Estado deberá publicar el resumen de la sentencia en el boletín oficial, en un diario de tirada nacional y la disponibilidad de la sentencia completa en la web del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Accedé a la sentencia.

Accedé al resumen oficial.

 

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