• sábado 22 de marzo del 2025
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Un fallo de la Cámara Comercial dejó sin efecto dos resoluciones que obligaban a las sociedades a tener igualdad de hombres y mujeres en sus órganos

Consideró que la Inspección General de Justicia se excedió en sus potestades.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió dejar sin efecto dos resoluciones de la Inspección General de Justicia que obligaban a determinadas sociedades a incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

La S.A.I.C Linea Expreso Liniers cuestionó las Resoluciones nº 34/2020 y 35/2020 de la Inspección Generla de Justicia, en razón de considerar que dicho organismo había impuesto una condición que excede sus potestades y que no está expreso en una ley. Específicamente, manifestaron que la medida restringe el derecho de los y las accionistas a elegir libremente, y en base a la experiencia profesional de los interesados, "que son aspectos esenciales para la constitución de una sociedad y para el desarrollo fructífero de los negocios".

El juez Eduardo Machin y la jueza Julia Villanueva consideraron que, si bien las medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es exigida tanto por la Constitucón Nacional como por el art. 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW), la tarea excede la competencia reglamentaria del Inspector a cargo de la IGJ.

En fundamento al artículo 75, inciso 23 constitucional, los magistrados interpretaron que "la decisión de otorgar derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo". Concretamente, a su consideración, la Inspección adoptó medidas que alteran sustancialmente lo normado por la Ley General de Sociedades.

"La llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las “acciones positivas” ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de “preferir” al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional", concluyó la decisión de la Cámara para hacer lugar al al recurso y anular las resoluciones.

Accedé a la resolución.

 

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