• viernes 21 de marzo del 2025
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La Justicia bonaerense prohibió el corte del suministro eléctrico a asociaciones civiles y clubes de barrio

Dos decisiones de la justicia provincial que buscan que se cumpla con la tarifa cero de servicios públicos para asociaciones civiles golpeadas por la situación sanitaria.

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº4 de La Plata, María Ventura Martínez, hizo lugar a una medida cautelar para que las prestadoras de energía eléctrica se abstengan de cortar el suministro eléctrico a asociaciones civiles y clubes de barrio afectados por la pandemia.

En la primera de las causas, la presentación fue realizada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, con el objetivo de que se conceda una medida autosatisfactiva –luego reconducida como proceso de conocimiento con medida cautelar- que ordene a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que facturen 0 pesos los consumos registrados por las entidades que beneficiarias por el artículo 1° de la ley 15.192.

Dicha norma, sancionada el 17 de septiembre de 2020, declara de interés público provincial y establece la tarifa cero para consumos de agua, electricidad, internet, telefonía fija o móvil mientras dure la emergencia sanitaria en la provincia para:

"a)    Las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: 1) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o 2) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

b)    A las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo".

Según expuso el Defensor del Pueblo, las prestadoras de energía eléctrica no solo se encontraban incumpliendo la ley 15.192 y las circulares e intimaciones emitidas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), sino que además ellas mismas habían intimado a clubes y asociaciones civiles que estuvieran con deudas de pago.

A la hora de contestar, EDENOR y EDESUR invocaron la inaplicabilidad de las leyes provinciales en virtud del carácter interjurisdiccional de su concesión (competencia federal), mientras que EDEA, EDEN, EDELAP y EDES coincidieron en que la normativa respecto de la tarifa 0 resulta violatoria del marco regulatorio (ley 11.769) y los contratos de concesión, especialmente a la tarifa justa y razonable, entre otros argumentos.

Según relató la jueza de la causa, el decreto provincial N°1022/20 impone la obligación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de entablar las “acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el Estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos en jurisdicción bonaerense para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° de la Ley N° 15.192”.

Así, consideró que el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos de la provincia no pudo acreditar que haya llevado a cabo dicha instancia entre todos los organismos y empresas involucrados, algo que era imprescindible para aplicar la ley provincial en cuestión.

Sin embargo, la magistrada resaltó que “el espíritu de la legislación en estudio tiene como objetivo preservar el funcionamiento de las entidades beneficiarias en un particular contexto de emergencia sanitaria realidad a la cual la mirada del Poder Judicial tampoco podría ser ajena”.

Por ello, consideró que resultaba procedente ordenar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica mencionadas -incluidas EDENOR y EDESUR- que se abstengan de suspender, limitar o cortar el servicio por falta de pago, hasta tanto se resuelva en la sentencia definitiva o se venzan los plazos legales establecidos para el beneficio de tarifa 0, lo que suceda primero.

Por otra parte, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la medida cautelar que ordenó a la Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” que se abstenga de cortar o suspender el servicio eléctrico de distintos clubes de la ciudad de Necochea.

 

Accedé a la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata.

Accedé a la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

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