A través de la resolución 414/2021 el organismo prohibió la importación de principios activos y fitosanitarios formulados en base al insecticida
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) determinó la prohibición de la importación de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil a partir de los cuarenta y cinco (45) días de entrada en vigencia la citada resolución. La norma lleva la firma del titular del organismo, Carlos Alberto Paz.
El texto indica la prohibición de elaboración y fraccionamiento del principio activo y los productos fitosanitarios formulados en base al insecticida a partir de los noventa (90) días. Asimismo, la comercialización y uso quedan prohibidos a partir de los cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días, de la entrada en vigencia de la normativa.
“Desde esa fecha, se producirá la baja automática de los registros de principios activos y de los productos fitosanitarios que contengan Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, agrega el texto.
Entre sus fundamentos, el texto señala que el principio activo Clorpirifós está siendo sometido a procesos de revisión de registro en muchas agencias regulatorias del mundo. Por otra parte, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ha realizado una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados a esta sustancia activa. Esta evaluación incluyó los resultados de nuevos estudios de toxicología crónica generados con posterioridad a la evaluación de riesgos para la salud humana que la citada Dirección llevó a cabo para autorizar el uso de Clorpirifós en Argentina.
La normativa señala asimismo que se advierte en virtud de la revisión de antecedentes del Clorpirifós por distintas agencias regulatorias del mundo, “los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para esta sustancia por los principales países importadores de productos argentinos, incompatibles con las prácticas de protección de cultivos registradas en Argentina para dicho principio activo, lo cual impide el acceso de muchos productos de origen vegetal a numerosos mercados, o resta competitividad comercial a nuestras exportaciones”.