• viernes 21 de marzo del 2025
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El gobierno oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias y promulgó la Ley de Biocombustibles

Ambas medidas, aprobadas por el Congreso el mes pasado, fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial

A través de la publicación hoy en el Boletín Oficial, el gobierno promulgó la ley 27.638, Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el Congreso el 15 de julio pasado. Las modificaciones a la ley tienen como objetivo establecer medidas de incentivo de carácter tributario.

La medida estipula la exención del pago del impuesto a las Ganancias sobre los intereses que provengan de depósitos con cláusulas de ajuste. Asimismo, se eximen a los intereses provenientes de cajas de ahorro o plazos fijos en moneda nacional, y los rendimientos de la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional. 

Estos cambios se suman a los que ya fueron aprobados para los trabajadores en relación de dependencia, que elevó el mínimo no imponible a los sueldos que superen los 150 mil pesos y las jubilaciones por encima de los ocho haberes mínimos garantizados.

Nuevo régimen para los biocombustibles

Fue promulgado el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, con la publicación de la Ley 27.640, que lleva la firma de la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra. Dicho marco regulatorio comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”.

La normativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) extenderlo, por única vez, por cinco (5) años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.

La Secretaría de Energía, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía, es la Autoridad de Aplicación de la normativa, pudiendo regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; adecuar a la presente ley las normas que establecen “las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos”. Asimismo, la cartera queda facultada para establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta.

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