Consideró que la inclusión del partido en la alianza electoral en la provincia de Buenos Aires fue realizada de forma extemporánea, según los plazos que establece la ley orgánica de partidos políticos.
La Cámara Nacional Electoral –con el voto de los jueces Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- confirmó la decisión del juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, en cuanto rechazó por extemporánea la inclusión del partido político MILES en la alianza electoral del Frente de Todos.
Según detalló en aquella sentencia, el juez Ramos Padilla consideró extemporánea la presentación del apoderado del Frente de Todos, que el día 22 de julio –fuera del horario judicial- solicitó la inclusión como integrante de la alianza del partido “Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra Techo y Trabajo” (MILESTTT), dado que ésta no había suscripto el acta constitutiva de la alianza ni se encontraba consignado el nombre de la agrupación.
Si bien el mencionado partido político suscribió el acta de la alianza electoral Frente de Todos para el ámbito nacional, omitió hacerlo en el acta que se suscribió en el ámbito provincia. Además, también se había omitido consignar el nombre del partido “MILESTTT” en el acta de conformación de la alianza.
En aquella decisión –ahora confirmada por la Cámara- Ramos Padilla sostuvo que “la incorporación extemporánea de nuevos partidos en una alianza, luego de vencido el plazo legal no resulta legalmente viable”. Vale recordar que según la Ley N°23.298, los partidos políticos deben presentar las alianzas electorales hasta dos meses antes de la elección.
Por otra parte, el magistrado había confirmado como integrantes del Frente de Todos en la provincia de Buenos Aires a otros 24 partidos políticos, que serán parte de la alianza electoral que represente al oficialismo en la próximas elecciones legislativas.
Finalmente, la Cámara Nacional rechazó el argumento del apoderado del Frente de Todos respecto a un supuesto “excesivo formalismo”, en tanto existen “razones de seguridad jurídica” que llevaron a los/as legisladores/as a establecer un “régimen cronológico y preclusivo en materia electoral”.
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