Un Tribunal condenó a un hombre por el femicidio de su pareja y el abuso sexual de su cuñada, y resaltó el principio de amplitud probatoria y su valoración conforme a la Ley de Protección Integral a las Mujeres.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 de la Capital Federal –integrado por María Cecilia Maiza, como presidente del debate, Marcelo Alvero y Javier Esteban de la Fuente- condenó a un hombre a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su pareja y el abuso sexual de su cuñada. En su decisión el Tribunal efectuó una valoración con perspectiva de género de la prueba y resaltó el principio de amplitud probatoria en casos donde medió violencia de género.
La denuncia que dio origen a la causa fue el homicidio agravado por el vínculo, tuvo lugar en el departamento en el que había vivido con su pareja e hijos durante el matrimonio debido a que la mujer había finalizado su vínculo afectivo con el imputado.
Una vez iniciada la investigación, la fiscalía identificó que estos hechos formaban parte de una situación de violencia de género porque la víctima había sido maltratada psíquica y físicamente durante su vínculo, lo cual derivó en distintas denuncias policiales antes de sucedido el femicidio. Es destacable que el hombre ya contaba con restricciones de acercamiento a la víctima de femicidio, quien ya había concurrido a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y tenía un botón antipánico ante las amenazas de muerte realizadas por el imputado.
Asimismo, la hermana de la víctima había sido abusada sexualmente por el imputado cuando ella estaba al cuidado de sus sobrinos, y al mencionar la posibilidad de realizar una denuncia, también fue amenazada por el imputado.
Para probar todos los hechos endilgados, fueron testimonios la hermana de la víctima de femicidio, personal policial y de la institución educativa de sus hijos menores de edad. Las manifestaciones vertidas por ellos dejaron a la vista la situación de sometimiento al poder del imputado que atravesaba la víctima.
Sobre ese punto, el Tribunal citó un trabajo de María Luisa Piqué sobre “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” para considerar que en virtud de la Ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres, debía procederse en el caso con la regla de la “amplitud probatoria” y la “sana crítica” para que “tanto en la recolección como en la valoración de la prueba, se tengan en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.
Por otra parte fueron realizados los peritajes forenses pertinentes para el análisis de la víctima y los informes psicológicos del imputado los cuales arrojaron el conocimiento de la criminalidad del hecho.
En virtud de la prueba recolectada, el tribunal sostuvo que el imputado debía ser condenado a prisión perpetua en virtud de ser penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, amenazas coactivas reiteradas, y homicidio agravado por el vínculo y por su comisión contra una mujer, por parte de un hombre y mediando violencia de género.
Al respecto, los magistrados señalaron que la pena de prisión perpetua no es contraria a la Constitución ni a los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, y que el planteo de la defensa respecto a la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal –en cuanto no permite conceder la libertad condicional a quienes hayan cometido determinados delitos-, es una cuestión a definirse durante la etapa de ejecución de la pena.