• sábado 22 de marzo del 2025
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Rechazaron una cautelar de bares y restaurants porteños para funcionar sin límites horarios

Una decisión del juez federal Martín Cormick en una causa iniciada por una asociación del sector.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, rechazó el pedido de medida cautelar de destinada a que locales gastronómicos porteños puedan funcionar sin límites horarios y con los protocolos vigentes previos a las restricciones dispuestas por el DNU 241/2021 de abril pasado. 

Se trata de un planteo que hizo, en el marco de una acción de amparo, la Asociación de Hoteles, Restaurants, Confiterías y Cafes (AHRCC) contra los DNU que impusieron restricciones y que afectan el funcionamiento comercial de sus afiliados.  Alegaron que las referidas normas le implican una restricción en la actividad de los comercios adheridos y que, según consideraron, son irrrazonables y violan su derecho constitucional a trabajar. 

El magistrado consignó que, en atención al deber de los jueces de considerar las situaciones existentes al momento de decidir los asuntos, se encuentra en vigencia el DNU 287/2021 -prorrogado hasta el 6 de agosto por DNU 455/2021- que dispone como actividad suspendida los locales gastronómicos entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo entregas a domicilio. Con esa base, en atención a la presunción de validez de las normas estatales, la acreditación de los requisitos para otorgar una medida cautelar exigen una severa apreciación.

En tal sentido, el juez consideró que indagar acerca de la verosimilitud del derecho lo llevaría al estudio de la cuestión principal y, en torno al peligro en la demora, dado que el Estado demandado ya ha contestado los argumentos de la Asociación demandante, la resolución del fondo del asunto -al tratarse un proceso rápido como es el amparo- está pronta a ser resuelta, lo que conduce el rechazo de la medida cautelar. 

El juez Cormick, finalmente, dio traslado a la Asociación de Hoteles, Restaurants, Confiterías y Cafes (AHRCC) del informe del artículo 8 de la ley 16.986 contestado por el Estado por tres días. Una vez que ello ocurra, el magistrado podrá definir si admite o rechaza la acción de amparo planteada por la entidad del sector gastronómico. 

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