• sábado 15 de marzo del 2025
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IVE: confirman el rechazo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido NOS

Una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al rechazar la apelación interpuesta por la actora.

La Cámara de Apelaciones de Paraná, con voto de las juezas Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren y el juez Mateo José Busaniche, rechazó el recurso de apelación interpuesto por representantes del Partido NOS contra la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad donde cuestionaban la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo. Para así decidir, consideraron que la actora carece de legitimación activa. 

Al igual que en primera instancia, los camaristas sostuvieron la falta de legitimación activa del partido por varios fundamentos. En primer lugar, por no revestir de personería jurídica, dado que se encuentra en formación y por ello no puede invocar la representación de sus afiliados y afiliadas conforme la Ley de Partidos Políticos. Tampoco quedan contemplados en el art. 43 CN ni en el art. 44 CADH. Aun en caso de contar con la personería -lo cual no ocurre en el caso-, conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los partidos políticos no se encuentran legitimados para representar un colectivo.

Por otra parte, los jueces/zas expresaron que no se advierte la existencia de un caso contencioso, sino que se trata de un planteo de inconstitucionalidad en abstracto. En este sentido, señalaron que “no corresponde al Poder Judicial de la Nación efectuar declaraciones generales o abstractas sobre la constitucionalidad o no de una ley dictada  por el Congreso Nacional, sino únicamente en relación a la aplicación de éstas al hecho o caso contencioso debatido”.

Así, la invocación genérica de la actora de protección al derecho a la vida, “resulta insuficiente a los fines de validar su legitimación activa en la causa”. 

Accedé al fallo.

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