Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que faculta a cada órgano jurisdiccional a disponer la interrupción o suspensión de plazos según las circunstancias del caso.
Luego de que se diera a conocer el Decreto N° 381/21 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día sábado, el Alto Tribunal bonaerense se pronunció al respecto mediante la Resolución N° 919/21.
A través de la misma, se resolvió establecer –hasta el 25 de junio inclusive- el mantenimiento de las condiciones y alcances del actual esquema del funcionamiento del servicio de administración de justicia.
Además, la Suprema Corte dispuso que estas medidas se aplicarán conjuntamente con las complementarias dispuestas en la Resolución N° 761/21 (donde, entre otras, se faculta a los titulares de los órganos a declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización de actos que requieran afluencia o traslado de personas a las respectivas sedes).
Por otro lado, reiteró el monitoreo que al efecto se seguirá realizando en torno a la cantidad de personal que concurre a cada juzgado y dependencia, y recordó a su vez, que el acceso a los edificios se limitará a las personas que hayan sido citadas, sean partes en los procesos o deban cumplir trámites.
En ese sentido, y tal como se viene promoviendo desde la Corte bonaerense, se continuará extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones a los fines de favorecer la celeridad y continuidad de los procesos judiciales.