• jueves 07 de noviembre del 2024
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La Justicia Federal rechazó una medida cautelar contra las restricciones en shoppings porteños

La jueza Marra Giménez consideró que la cautelar buscaba suspender la vigencia del DNU de restricciones sanitarias, algo que coincidía con el fondo de la acción de amparo iniciada.

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, Macarena Marra Giménez, resolvió rechazar una medida cautelar solicitada por una sociedad anónima titular de dos paseos comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, en el que pedía se suspenda la aplicación del artículo 5° del Decreto N°241/21, en tanto limita la actividad comercial en shoppings.

En el caso, la empresa Fortín Maure S.A promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para impugnar y declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 241/21. El fundamento de la acción fue la restricción arbitraria de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y que, en conocimiento de la situación, se debió pedir al Poder Legislativo el dictado de las medidas correspondientes.

Asimismo, requirió que se dicte una medida precautelar y cautelar para suspender la aplicación del artículo 5° del DNU N°241/21, que establece la suspensión de toda actividad comercial durante la vigencia del decreto.

Según figura en la causa, la accionante manifestó ser titular de dos establecimientos que giran en las plazas comerciales de “El Solar” y “Recoleta Urban Mall”, que funcionan como paseos de compras  y que se encuentra imposibilitado de abrir las puertas y ejercer su actividad, lo que afecta directamente sus ingresos.

Por su parte, el representante del Estado del Estado Nacional solicitó el rechazo de la medida cautelar ya que las normas comprometidas tienen su razón en el derecho a la salud, derecho a la vida y la gravedad institucional. Además, reseñó que las circunstancias fácticas y jurídicas, con motivo de la pandemia, explicitan las razones y los fundamentos de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la emergencia.

Por otro lado, enfatizó que las medidas de prevención dictadas por el Poder Ejecutivo lo fueron dentro del ámbito de su competencia y que la normativa impugnada cuenta con dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. También se hizo hincapié en que las medidas, cuya inconstitucionalidad se persigue, son de carácter excepcional por un tiempo determinado. Y que si bien, los derechos reclamados son pilares dentro de nuestro ordenamiento, se encuentran limitados por razones de orden, seguridad y salud pública y es por eso que se encuentra fundada la razonabilidad y legalidad de la medida.

Si bien la cuestión habría devenido en abstracta, dado que los efectos del DNU N°241/21 cesaron el 30/04/21, la actora amplió el objeto de la acción de amparo y pidió que la nulidad solicitada en el escrito de demanda se extienda a los DNU N°287/21 y N°334/21, que rigen hasta el próximo 11 de junio inclusive.

A la hora de resolver, la jueza sostuvo que, si bien las medidas que emanan de los DNU afectan los derechos invocados en la demanda, de acuerdo a las circunstancias fácticas y normativas descriptas, las medidas cautelares no pueden convertirse en la sentencia misma. Así, al tratarse de una cautelar de carácter innovativo, la magistrada consideró que “los recaudos de admisibilidad de tales medidas deben ser ponderados con suma prudencia cuando la cautela modifica el estado de hecho o derecho vigente al momento de su dictado, pues conlleva   un   anticipo   de   la   jurisdicción   favorable   en   cuanto   al pronunciamiento definitivo de la demanda”.

Al enmarcarla dentro de esta medida, la jueza Marra Giménez citó al Máximo Tribunal para recordar que “la cautelar innovativa es una decisión de índole excepcional puesto que altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado en razón de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo definitivo de la causa, lo que justifica una mayorprudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Por consiguiente, la magistrada concluyó en el rechazo de la medida cautelar solicitada en tanto la misma se confunde, en lo sustancial, con la cuestión planteada, con la aclaración de que ello no implica expedirse sobre el fondo de la acción de amparo iniciada.

 

Accedé a la decisión.

 

 

 

 

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