• sábado 08 de febrero del 2025
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Cóndor andino: la Corte Suprema declaró ajena a su competencia originaria el daño ambiental de la especie

El Máximo Tribunal, en una sentencia que adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró que la acción iniciada por la provincia de Mendoza contra privados por el envenenamiento y quemaduras de especies protegidas trata de una cuestión que es predominantemente de derecho local.

La Corte de Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria en una acción por daño ambiental colectivo iniciada por la provincia de Mendoza contra distintas empresas y particulares, en virtud del daño provocado al Cóndor Andino, especie protegida, en peligro de extinción y declarada Monumento Natural Provincial por la ley local 6.599.

Los hechos alegados fueron la mortandad por causas antrópicas del Cóndor Andino y otras especies silvestres por quemaduras y envenenamiento, a raíz del daño ambiental provocado por los denunciados en la localidad de Los Molles, Malargüe.

Según se detalla en el fallo, la provincia demandó a las empresas Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A., y a los particulares Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Armando Baigorria y Eduardo Daniel Valentini como presuntos responsables del daño. En el año 2019, fueron halladas 34 especies muertas a causa del agrotóxico "carbofurán", que se utiliza como cebo para la práctica ganadera. 

condor andino

La sentencia de la Corte, que remite al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti, sostiene que la acción no se funda de manera directa y exclusiva con la Constitución Nacional, en leyes del Congreso Nacional o en tratados internacionales. Es decir, no existe predominantemente una cuestión federal.

En el mismo orden de ideas, agrega que la denuncia fue realizada en Mendoza y trata de una cuestión que es de derecho ambiental local, donde rige la normativa provincial y, por consiguiente, deben ser competentes las autoridades locales.

Por último, señala que resulta claro que la localización del presunto daño ambiental se da en el territorio mendocino, más allá de la movilidad que exista sobre los residuos producidos, por lo que consideró que el tema es una cuestión que debe debatirse en la jurisdicción local.

 

Accedé al fallo.

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