• sábado 15 de marzo del 2025
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Movilidad jubilatoria: la justicia rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la ley que dispuso su suspensión

La sentencia resaltó que la suspensión fue temporaria y fundada en razones de emergencia, y que a la fecha se habían reimplantado los parámetros de movilidad.

El Juez Federal Germán Pablo Zenobi, a cargo del Juzgado de la Seguridad Social Nº 9 resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.541 que suspendió la movilidad prevista en su similar Nº 27.426, medida que había sido solicitada por una beneficiaria de la Administración Nacional de Seguridad Social en el marco de un amparo.

En particular, el magistrado destacó que la norma cuestionada no modificó los parámetros de su antecesora, sino que únicamente dispuso una suspensión temporaria de su vigencia , en virtud de la emergencia invocada en sus fundamentos.

Agregó que ello queda reflejado en el hecho de que dicha suspensión ya ha finalizado y que, con el dictado de la Ley Nº 27.609 se reimplantaron -aunque en proporciones diferentes- los mismos parámetros de movilidad que regían antes del dictado de la ley cuya constitucionalidad de alegaba.

En apoyo de tales fundamentos, el juez citó el precedente "Peralta" en el que la Corte Suprema de la Nación sostuvo que en los casos en que una situación de crisis exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos sin violar ni suprimir con ello las garantías que protegen los derechos patrimoniales.

Con cita también de los precedentes “Guida” y "Moño Azul" -entre otros- concluyó que no se encontraba acreditado en la causa que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable dada su naturaleza transitoria, y que tampoco se vislumbra que la norma resulte irrazonable o que consagre una manifiesta iniquidad.

 

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