Así lo determinó la jueza federal María Alejandra Biotti, que consideró que quienes iniciaron la acción no poseían legitimación activa.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°5, María Alejandra Biotti, dispuso el rechazo in limine de una acción de amparo intentada por Partido Demócrata Cristiano de la República Argentina, que pretendía declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo.
En su presentación, los representantes de este partido habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610 y una medida cautelar que suspenda 15 artículos de esa norma, por considerar que además de violar la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño, el procedimiento legislativo por el que se había sancionado tenía vicios que la hacían nula.
Entre ellos, mencionaron que como se violentaban tratados internacionales con jerarquía constitucional, las votaciones deberían haber requerido el voto de dos tercios de los miembros de ambas Cámaras.
Sin embargo, la jueza Biotti sostuvo que quienes iniciaron la causa no demostraron la existencia de un “caso o controversia” que amerite la intervención del Poder Judicial, ya que no existía una demostración de un perjuicio concreto. Por ello, consideró que la condición de ciudadano no importa una legitimación para habilite a realizar el reclamo, ya que “no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”.
En el mismo sentido, resaltó que el hecho de que se alegara también una legitimación como partido político no es suficiente para habilitar la acción de amparo, ya que “no se aprecia una conexión específica con un concreto interés relativo a su actuación o funcionamiento”.
Este rechazo se suma a otros anteriores que la misma jueza había dispuesto, donde se pretendía suspender cautelarmente la Ley 27.610. En la misma línea, la Justicia Federal de la Capital Federal y la Justicia Federal de Salta ya fueron contundentes al rechazar amparos que pretendían declarar la inconstitucionalidad de la Ley IVE, con el argumento principal de la falta de legitimación activa para su reclamo,