• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte Suprema de la Nación declaró procedente la extradición del empresario Derval E. Lázzari a los Estados Unidos

El hombre se encuentra acusado de haber participado en un fraude electrónico millonario contra el estado de Nueva York, cometido mediante la sobrefacturación por trabajos en el sistema eléctrico de escuelas públicas. Tenía pedido de captura desde 2016.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la extradición del empresario juninense Derval Eduardo Lázzari a los Estados Unidos, para ser juzgado por los delitos de "conspiración para cometer fraude electrónico" y "fraude electrónico", en los que habría participado entre 2006 y 2013. De esta forma, confirmó lo resuelto en su oportunidad por el juez a cargo del Juzgado Federal de Junín que interviene en la causa.

La solicitud de extradición había sido efectuada por la embajada estadounidense en diciembre de 2016, con  base  en  un  documento  Acusatorio del  Gran  Jurado  ante  el  Juzgado  Federal  para  el Distrito  Sur  de  Nueva  York, en el que se imputaban a Lázzari tres  cargos: conspiración  para  cometer  fraude  electrónico, fraude electrónico y conspiración para obstruir  la  justicia, obstaculizando  la  investigación  de  un delito  federal  con  destrucción  de  registros.

En cuanto al detalle de los hechos, en la aludida acusación se indica que Lázzari, copropietario y director de la empresa Acme, habría conspirado con otros socios para facturar en exceso al Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York por piezas y servicios innecesarios, no instalados o por instalaciones menos costosas a las facturadas, obras estas realizadas en escuelas públicas del Estado.

Ello habría dado lugar al hurto de una suma aproximada de 2 millones de dólares estadounidenses destinados a la educación pública de la ciudad.

En el fallo, la corte evaluó los cargos formulados al acusado y concluyó que la extradición resultaba procedente respecto de los dos primeros -"conspiración para cometer fraude electrónico" y "fraude electrónico"- en tanto se cumple el recaudo de la "doble incriminación" previsto en la normativa vigente.

Por el contrario, consideró que no procedía respecto del tercero -"conspiración para obstruir  la  justicia, obstaculizando  la  investigación  de  un delito  federal  con  destrucción  de  registros"- atento que el estado requirente no había acreditado la existencia del número mínimo de participantes requerido en el tipo del artículo 210 del Código Penal argentino.

Finalmente, la Corte descartó que las cuestiones de salud invocadas por el acusado para fundar su pedido de no ser extraditado pudieran ser tenidas en cuenta, atento que el tratado bilateral firmado con los Estados Unidos no contempla esas circunstancias como supuesto de improcedencia o de aplazamiento del pedido.

 

Complaint del Estado de Nueva York

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

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