• sábado 15 de marzo del 2025
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Corrientes: el Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena a prisión perpetua por un femicidio

Se basó en la insuficiencia y falta de fundamentación de los agravios propuestos por la Defensa para lograr revertir la sentencia condenatoria.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria a prisión perpetua a un hombre por el homicidio de su ex pareja. El Tribunal de Juicio lo condenó por homicidio doblemente agravado, por el vínculo y el género, y por la utilización de un arma de fuego.

Los hechos ocurrieron en agosto del año 2016. Por la mañana, el condenado acudió a la casa de su ex pareja, acometió violentamente hacia ella, le propició puñaladas en varias partes del cuerpo y, finalmente, cuando la víctima buscó defenderse, le disparó tres veces en la región craneana.

En agosto del año 2018, luego de una contundente producción de prueba en el debate oral, el Tribunal de Juicio, en entender del Superior Tribunal, ha elaborado un razonamiento integral, completo y en función de los estándares impuestos por la Sana Crítica, por lo que le impuso al imputado la pena de prisión perpetua por homicidio doblemente agravado.

Ante tal decisión, la Defensa recurrió al órgano superior argumentando una serie de agravios. Puntualmente, objetó agravios al principio de inmediación, al sostener que en el debate oral el Tribunal no ha tenido contacto directo y personal con dos testigos. A su vez, aseveró un yerro en la valoración del testimonio de la hija del imputado y de la víctima, única testigo presencial de los hechos, y que la violencia en la pareja no ha sido suficientemente acreditada para ser considerada en la determinación de la pena concreta, entre otros.

En estos términos se pronunció el Superior Tribunal, descartando cada uno de los agravios y argumentando tamaña determinación.

Respecto al primer agravio argüido por la Defensa, el Tribunal sostuvo que la preclusión de la etapa procesal sin solicitud por parte de la agraviada para incorporar nueva prueba y, asimismo, ningún reclamo estimulado por la solicitud de la acusación de incorporar por lectura los testimonios precisados, hacen a la falta de agravio concreto, puesto que, en oportunidad de hacerlo, la parte omitió expresar la necesidad de la citación de tales testigos, incurriendo en una aceptación tácita.

Los magistrados consideraron, por otra parte, que no es obstáculo para desacreditar la veracidad y la autenticidad de un testimonio la relación de los testigos con la víctima, toda vez que su hija fue la única persona que vio cómo ocurrieron los hechos, lo que la torna una testigo sumamente trascendental al momento de decidir.

Por último, corresponde hacer foco en la decisión acerca del agravio sobre la relación de violencia en la pareja y la consecuente determinación de la pena. Según el Superior Tribunal de Justicia, el hecho se encuentra acreditado con suficiencia, debido a que surge de todas las declaraciones testimoniales de familiares y vecinos.

Cabe resaltar que el Tribunal ha hecho mención en el fallo a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el marco internacional en la investigación de los delitos cometidos en un marco de violencia de género.

En este punto ha puesto de manifiesto lo dicho por la Corte I.D.H. en el fallo “Campo algodonero”. Allí, la Corte consideró que “el deber de investigar efectivamente… tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres…” y, a su vez, trajo a colación la doctrina conocida como “síndrome de la indefensión aprehendida” y el “ciclo de violencia y abuso”.

 

Para concluir, el alto Tribunal hizo mención a la Ley N° 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres", que en su artículo 16 consagra la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos, motivo por el cual considera que la imposición de la pena fue impuesta dentro de los lineamientos lógicos consagrados normativamente.

Accedé a la sentencia del STJ

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