Se hizo lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se configura una intromisión a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego de semanas de especulación acerca de una decisión, el Máximo Tribunal publicó su resolución con respecto a la acción declarativa de inconstitucionalidad que había presentado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el DNU que determinó la suspensión de clases presenciales. La Corte se manifestó en favor de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires para hacer lugar a la demanda en el caso concreto.
La mayoría resolutiva se compuso por los votos del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, el ministro Ricardo Lorenzetti y el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ambos convencionales constituyentes en 1994. La jueza Elena Highton de Nolasco había rechazado la competencia originaria de la Corte para atender como sujeto aforado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"La falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena.", sostuvo tajantemente el voto mayoritario.
Asimismo, la Corte en dicho voto, luego de reconocer el caracter autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideró en relación al conflicto de competencia que "debe recordarse en primer término que en nuestro sistema federal la educación, dependiendo en qué aspecto y en qué modo, puede ser regulada por el Estado Nacional como por las provincias". Sin embargo, señaló que corresponde a la Ciudad —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.
A su vez, más allá de la vigencia del DNU en cuestión, el Máximo Tribunal aclaró que resulta oportuno manifestarse: "No se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino".
Del voto particular del ministro Lorenzetti, surge enfáticamente las competencias concurrentes entre Nación y CABA, tanto en materia sanitaria como en materia de educación y que es el Consejo Federal de Educación el ámbito de concertación de los mismos. No obstante, el magistrado manifestó que "cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas."
A su vez, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz expresó en su voto que: " (..) la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación"
También consideró que el Gobierno nacional no satisface las exigencias de justificación referidas para suspender las clases presenciales en el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires como medio para alcanzar la meta de una menor circulación de personas. En consecuencia, a su criterio, la determinación unilateral de la Nación es contraria a la Constitución y configura una intromisión a las potestades de la Ciudad.
Previamente, el Procurador Fiscal interino, Eduardo Casal, había dictaminado en contra de la constitucionalidad del DNU en cuestión, al argumentar que los fundamentos del decreto “no alcanzaban para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.
También, había opinado tanto la Nación como las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen competencias concurrentes en materia de políticas de salud y educación, y que éstas deben ser llevadas a cabo de forma que respondan a un federalismo de concertación.