La petición interpuesta por un grupo de padres en representación de sus hijas, tramita como demanda originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
En el día de ayer, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 181/21 por el que el Gobernador, Axel Kicillof, facultó al Jefe de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, a suspender, en forma temporaria y focalizada a nivel distrital, las clases presenciales, así como a reiniciarlas cuando la suspensión hubiera sido dispuesta en virtud de una norma provincial. Además, se ataca la Resolución 1208/21 del Jefe de Gabinete por la que se aprueba el sistema de fases y se dispone las restricciones que corresponden a cada una.
En el escrito que da inicio a la causa, las madres y los padres manifiestan que con el dictado de dichas normas, que restringen el dictado de clases presenciales en las escuelas del Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, por encontrarse en fase 2, se transgrede la autonomía provincial, el derecho a la educación y a aprender, el derecho de propiedad y principio de legalidad y reserva, así como la garantía de respeto de derechos reconocidos en Constitución Nacional, el derecho al trabajo, y la inconstitucionalidad de las restricciones a las libertades y derechos, todos receptados en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Así, sostienen que el Decreto provincial en cuanto adhiere al DNU 241/21, comporta una autolimitación inconstitucional de la autonomía provincial en la materia, violando lo dispuesto la Constitución Provincial. Para así señalar, hacen mención de lo escrito en uno de los considerandos del Decreto 181/21 en el que se sostiene que “las medidas establecidas por el Gobierno Federal, a las que adhiere la provincia de Buenos Aires, son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país…”, ya que en la parte dispositiva la norma provincial no se hace referencia a adhesión alguna, sino que autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, a que de manera conjunta decidan suspender, en forma temporaria y focalizada a nivel distrital, las clases presenciales, de acuerdo al sistema de fases.
Si bien, los solicitantes hacen referencia al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 181/21, la norma en crisis es lisa y llanamente el Decreto 181/21 ya que, a diferencia de la Constitución Nacional, la provincial no incluye la figura del DNU, aclarándose meramente en los considerandos como en su artículo 7 que en virtud de la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del mismo a la Legislatura provincial.
Se destaca en el planteo el pedido de una medida cautelar en la que se suspendan los efectos de las medidas en cuanto a la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares en el partido de San Isidro; se ordene a la Provincia a mantener y garantizar la presencialidad de las clases en las escuelas de sus hijas y, en consecuencia, ejerciendo sus competencias constitucionales propias, suspenda la los efectos de la adhesión al DNU 241/21. Finalmente, agregan que debe otorgarse alcance general a todos los establecimientos educativos públicos o privados de la presente medida, en atención a la existencia derechos pluriindividuales homogéneos afectados.