Una importante decisión sobre el derecho constitucional de los pueblos originarios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy, con remisión al dictamen de la entonces procuradora Alejandra Gils Carbó, la validez de la ley provincial neuquina que creó el Municipio de Villa Pehuenia pero ordenó a la referida provincia establecer una mesa de dialogo con las comunidades indígenas para implementar mecanismos de consulta y comunicación permanente para que aquellas participen en la determinación de políticas y decisiones municipales que las involucren, ello en cumplimiento de las pautas establecidas en la Constitución Nacional.
La decisión, adoptada por los jueces Lorenzetti, Highton y Maqueda, admitió el recurso de las Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina contra la decisión del Superior Tribunal de esa provincia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 2.439 que creó el municipio de Villa Pehuenia (y el decreto de convocatoria a elegir autoridades) por haber sidos dictados sin darle participación a las comunidades indígenas sobre sus territorios.
La Corte, si bien admitió el planteo, no invalidó la ley provincial de creación del municipio por la afectación que se provocaría en los derechos y obligaciones que se fueron generando con dichas normas pero le ordenó a la provincia de Neuquén adecuarlas a la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la participación indígena.
En tal sentido, ordenó que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén controle el cumplimiento de la sentencia de la Corte Nacional y reciba informes de los avances de la mesa de dialogo entre las autoridades provinciales nequinas y las comunidades indígenas.
El juez Rosatti emitió un voto particular en el que -con sus fundamentos- coincidió con la solución de mayoría. Rosenkrantz, por su parte, votó en disidencia por confirmar la decisión del Superior Tribunal de Neuquén que rechazó la demanda de las comunidades originarias.
Accedé al fallo y al dictamen PGN