• domingo 16 de marzo del 2025
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Ley Brisa: la Cámara Federal de Córdoba confirmó la retroactividad de la reparación económica

El tribunal estableció que en los casos en que el femicidio ocurriera con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, la indemnización debía computarse retroactivamente desde la fecha del fallecimiento de la víctima.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dispuso el rechazo del recurso extraordinario presentado por la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, en un caso donde se discutía desde cuando debía computarse el plazo para la reparación económica a hijos/as de víctimas de femicidios según la “Ley Brisa”.

El caso que originó esta sentencia fue promovido por la representante legal de los hijos de una víctima de femicidio contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia, ya que en base al Decreto antes mencionado, habían recibido la reparación económica desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.452 (26/07/2018) y no desde el fallecimiento de su madre (29/09/2011).

En su momento, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, a cargo de Roque Ramón Rebak, había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo y le ordenó al Estado Nacional que pague la reparación económica de manera retroactiva a la fecha que falleció la víctima del femicidio.

Vale aclarar que la ley 27.452 establece una reparación económica para los niños, niñas y adolescentes cuyo progenitor o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. A su vez, la norma dispone que la indemnización tendrá lugar aunque la acción penal se extinguiera por la muerte del procesado/condenado y en aquellos casos donde cualquiera de sus progenitores haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.

El régimen en cuestión consiste en el pago de una pensión que corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad.

En diciembre de 2020, el caso arribó a segunda instancia y la Sala B de la Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia. Allí, resolvió que el Decreto N°871/2018 se había extralimitado en su función reglamentaria de la Ley 27.452, al disponer que en los casos en que la “comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N°27.452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación”.

Respecto a ello, indicaron que el artículo 3° de la norma es claro al establecer que la reparación económica será “retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley”, por lo que la misma debía computarse desde el 29 de septiembre de 2011 (fecha de fallecimiento de la madre).

Por otra parte, la Cámara estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía garantizar la asignación de cobertura de salud a los dos hijos de la víctima del femicidio, aspecto que había sido desestimado por el juez de primera instancia.

Asimismo, dispuso que desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago de la reparación económica, debía computarse un interés según la tasa activa de la cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

Recientemente, la Secretaría de Niñez y Adolescencia presentó un recurso extraordinario federal que cuestionaba dicha sentencia por arbitraria, pero el mismo fue rechazado por la Cámara al considerar que las argumentaciones expuestas por el Poder Ejecutivo no demostraban un agravio federal para admitir esa vía.

 

Accedé al rechazo del recurso.

Accedé a la sentencia de Cámara.

Accedé al fallo de primera instancia.

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