El juez consideró que no existe en la causa un caso concreto o controversia, ni que la Asociación de Investigación y Desarrollo para la Integración poseía legitimación activa para accionar.
El Juzgado Federal de Tucumán n° 1 rechazó in limine la acción de amparo presentada por una asociación, a los efectos de que se anule la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en virtud de inexistencia de un caso o controversia concreta y de la falta de legitimación procesal activa para accionar en la causa.
El origen del expediente se dio a partir de que el titular de la Asociación de Investigación y Desarrollo para la Integración (AIDI) interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley nº 27.610, que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El juzgador, en el análisis de la causa, consideró que "no surge la invocación de una situación de hecho, concreta, excluyente, en la que se alegue un perjuicio concreto y diferenciado que permita tener por configurada la existencia de caso o controversia." Y agregó que es la esencia del poder judicial decidir sobre colisiones efectivas de derechos, y no debe hacer declaraciones en abstracto o pronunciarse sobre una norma sin partir de la existencia de un proceso.
Por otra parte, con respecto a la legitimación procesal del accionante, el juez interpretó que el objeto de la asociación -“impulsar y desarrollar la integración cultural, educativa, ysocial de la República Argentina en Latinoamérica y el mundo (...)"- no se vincula - en modo alguno- con la defensa de los derechos de las personas por nacer, ni con los derechos del niño, o con el derecho a la vida y ni siquiera está vinculado con la defensa de los derechos humanos en general.